Durante Estado de Emergencia quedan suspendidas varios derechos constitucionales

El Gobierno oficializó, mediante Decreto supremo nº 143-2022-PCM, la declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional por el término de 30 días calendarios. Durante ese periodo la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Se establece también la suspensión de la vigencia de los estados de emergencia declarados en distintos departamentos del país, en los cuales la Policía Nacional del Perú se encuentra a cargo del control del orden interno.

La norma precisa que la intervención de la PNP y FFAA se efectúa conforme a lo dispuesto en el DL N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el DL N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Según disposición legal, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, la Policía debe presentar al titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.

«Queríamos comunicar el último acuerdo del Consejo de Ministros, que está en sesión permanente, se ha acordado declarar en estado de emergencia a todo el país, debido a los hechos vandálicos y violentos, a toma de carreteras y caminos que son actos que están siendo controlados por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas», refirió el ministro de Defensa, Alberto Otárola.

En declaraciones a la prensa en el Patio de Honor de Palacio de Gobierno, señaló que de esta manera se da una respuesta «contundente y de autoridad» de parte del Gobierno.

El ministro Otárola recordó que la declaratoria de emergencia significa la suspensión de derechos como la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y seguridad personal.

«Además, que el ejercicio de estos derechos y los demás derechos fundamentales que están en la Constitución serán protegidos por el Gobierno, ello para que la ciudadanía tenga la tranquilidad y la certeza que primero controlaremos el orden interno y luego asegurar el libre tránsito y la paz para todos los peruanos», refirió.

Ante la posibilidad de declarar el toque de queda, manifestó que existe dicha posibilidad.

«En consecuencia la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas aseguran el control en todo el territorio nacional y de los bienes personales y de la infraestructura estratégica y de la seguridad, así como del bienestar de todos los peruanos», dijo.

QUE IMPLICA. Heber Campos, abogado constitucionalista, precisó que la medida implica el reconocimiento de un estado de excepción, que está reconocido en el artículo 137 de la Constitución Política.

«Esto tiene dos efectos prácticos. El primero es que se pueden restringir o limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales, entre ellos, básicamente el derecho a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito», explicó.

«Otro efecto práctico que puede derivarse de este Estado de Emergencia es que el orden público podría eventualmente trasladarse de la Policía a las Fuerzas Armadas. Es decir, en la actualidad las Fuerzas Armadas no puede hacerse cargo del control del orden público y seguridad pública. Pero a partir del Estado de Emergencia eso puede variar», explicó.

Sin embargo, Heber Campos aclaró que bajo un Estado de Emergencia «no se suspende bajo ningún caso» el ejercicio de los recursos y garantías constitucionales como el habeas corpus o un proceso de amparo.

«Quien considere que sus derechos han sido vulnerados por un eventual ejercicio abusivo de estas competencias excepcionales siempre va a poder discutirlo y demandarlo, a través del habeas corpus, e incluso con proceso de amparo, si fuese el caso», expresó.

ALGO MAS

Durante su mensaje en Palacio de Gobierno, el representante del Ejecutivo indicó que no se descarta implementar un toque de queda en todo el país. Sin embargo, hasta la fecha, el Perú no cuenta con esta medida, por lo que los ciudadanos pueden transitar por las calles con normalidad.

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