
A través de un trabajo coordinado con la Subgerencia de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Huánuco, fue desarrollada una mesa de trabajo para coordinar acciones con los alcaldes de los centros poblados del distrito de Chaglla, para el cumplimiento del Decreto Supremo N° 120-2023-PCM, que modifica el reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.
Roy Tolentino Fabián, consejero regional por la provincia de Pachitea, explicó que, el actual dispositivo legal precisa que, los criterios y requerimientos para la categorización o recategorización para un caserío son: población de 151 a 1,000 habitantes, habitabilidad y permanencia, equipamiento e infraestructura, viviendas en forma continua o dispersa parcialmente, y un local comunal de uso múltiple.
Asimismo, para el caso de pueblo se necesita una población de 1,001 a 2,000 habitantes, habitabilidad y permanencia, equipamiento e infraestructura, prestación de servicios públicos, planificación y organización territorial, viviendas contiguas y continuada que conformen calles, una plaza y local comunal, servicios de educación (inicial y primaria), servicios de salud (puesto de salud) y un esquema de acondicionamiento urbano.
La misma norma también señala que para la categoría de Villa necesita una población de 2,001 a 5,000 habitantes, equipamiento e infraestructura, servicios públicos, planificación y organización territorial, viviendas que conformen calles y una plaza principal; una plaza con edificación de administración y gobierno, equipamiento e infraestructura conforme al esquema de Acondicionamiento Urbano o el que haga sus veces, servicios de educación (inicial, primaria y tres primeros grados de secundaria), servicios de salud (centro de salud), desempeñar servicios de apoyo a la producción localizada en su área de influencia, y cumplir función complementaria a los centros poblados del distrito al que pertenece.
En el caso de categorización o recategorización de ciudad o metrópoli, requiere cumplir con el criterio poblacional siguiente: Ciudad Menor de 5,001 a 20,000 habitantes, Ciudad Intermedia de 20,001 a 100,000 habitantes, Ciudad Mayor de 100,001 de 500,000 habitantes y Metrópoli Regional con más de 500,000 habitantes.
Tolentino Fabián anunció que ante ello, procederán a realizar reuniones en los demás distritos para darles cuenta de lo dispuesto por esta norma, para su cumplimiento.