Dina Boluarte busca que José Williams lo reemplace cuando ella viaje al exterior

Con una inusual rapidez, la Comisión de Constitución del Congreso inicio anoche el debate de la propuesta de resolución legislativa N.°03839/2023-PE, presentada por el Gobierno de Dina Boluarte, que agrega un literal al artículo 32 del reglamento interno, planteando que el presidente del Legislativo asuma también la titularidad del Ejecutivo en caso de que la mandataria deba ausentarse y no exista un vicepresidente para relevarlo.

La iniciativa, que fue presentada el lunes 26 de diciembre y contaba con las rúbricas de Dina Boluarte y su primer ministro, Alberto Otárola. Plantea la incorporación del literal k en el artículo referenciado, el cual dicta lo siguiente: “Encargarse del despacho del presidente o presidenta de la República cuando sale del territorio nacional, en caso se encuentren impedidos y/o ausentes ambos vicepresidentes”.

Inmediatamente después de haberse ingresado este proyecto al Parlamento, la Comisión de Constitución, presidida por el fujimorista Hernando Guerra García, anunció que se le brindaría prioridad a este caso.

«Es válido en términos constitucionales concluir que debe ser el presidente del Congreso quien asuma el encargo del despacho presidencial en caso el Presidente o la Presidenta de la República viaje al exterior y sus Vicepresidentes se encuentren impedidos de asumir tal encargo. Ahora bien, entendiendo que es un escenario sui generis que el titular de un poder del Estado (en este caso, del Poder Legislativo) asuma la encargatura del despacho presidencial (es decir, del Poder Ejecutivo), es necesario precisar y recalcar que el ejercicio de dicha encargatura temporal no supone, bajo ningún contexto, que el Presidente de la República encargado del despacho presidencial pueda llevar a cabo acciones diferentes a las de índole administrativa o representativa», se lee en una parte del proyecto de ley.

Respecto a la posibilidad de que Boluarte sea reemplazada por el premier Alberto Otárola eso se descarta, debido a que, según afirma el proyecto de ley, nuestro diseño constitucional prevé que, ante la ocurrencia del presidente o presidenta de la República, así como de sus vicepresidentes, “quien debe quedar encargado del despacho presidencial también ha de ser elegido mediante voto popular”.

«Por ende, al no ser el presidente del Consejo de Ministros elegido mediante elecciones generales, no podría interpretarse que es aquel quien debe encargarse del despacho presidencial, pues ello permitiría que cualquier ciudadano que no ha participado de una elección democrática, pueda acceder a la conducción del gobierno”, se señala en el proyecto de ley.

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