Mediante resolución de alcaldía n° 034 emitida el 2 de setiembre del 2022, Jorge Gómez Alvarado, alcalde encargado de la municipalidad de Leoncio Prado, declaró improcedente la solicitud del señor Amancio Del Águila Rodríguez, sobre el pago de la orden de servicio n° 0001150 tramitado con el expediente administrativo n° 202219109 del 18 de julio, esto debido que la oficina de asesoría jurídica determinó que dicha persona no puede hacer efectivo el cobro, debido que ostenta el cargo de consejero regional.
Amancio Del Aguila sostiene que hizo un favor prestando comprobante de su empresa
Mediante resolución de alcaldía n° 034 emitida el 2 de setiembre del 2022, Jorge Gómez Alvarado, alcalde encargado de la municipalidad de Leoncio Prado, declaró improcedente la solicitud del señor Amancio Del Águila Rodríguez, sobre el pago de la orden de servicio n° 0001150 tramitado con el expediente administrativo n° 202219109 del 18 de julio, esto debido que la oficina de asesoría jurídica determinó que dicha persona no puede hacer efectivo el cobro, debido que ostenta el cargo de consejero regional.
La advertencia de que el representante de Leoncio Prado pretendía cobrar 30 mil soles bajo el concepto de ‘contratación de servicios de artistas nacionales para las actividades de promoción turística gastronómica, agroindustrial del destino de Tingo María’ a nombre de la empresa radio y televisión Nafer sociedad anónima cerrada, fue realizada por la oficina de asesoría legal a pedido del gerente encargado de administración y finanzas de la municipalidad de Leoncio Prado.
Según el informe n° 112 del 20 de julio del 2022 el subgerente de tesorería informa que, habiendo realizado las verificaciones en consulta de RUC el representante de la referida empresa de radio y televisión es Amancio Del Águila, quien figura como gerente general desde el 12 de abril del 2004 y en la actualidad dicha persona ocupa el cargo de consejero regional y según la ley de contrataciones del Estado 30225 señala en su numeral 11.1 del artículo 11 están impedidos de ser partícipes, postores, contratistas o subcontratistas los consejeros regionales.
Ante dicha advertencia, la orden de servicio que estaba a nombre de la empresa Nafer fue anulada y el alcalde encargado que firmó la resolución exhortó al entonces encargado de la subgerencia de Logística, Frank Malpartida Allpas para que en adelante tenga mayor control en las actuaciones procesales administrativas, y pese a la observación dicha persona fue designada gerente de Desarrollo Económico de la municipalidad de Leoncio Prado.
CONSEJERO. Respecto a la resolución que declaró improcedente el pago de 30 mil soles, en comunicación telefónica con Tu Diario, Amancio Del Águila, inicialmente dijo que el pago era por un evento que su empresa de radio y televisión había realizado, pero no prosperó. Ante lo señalado que como consejero no podía contratar con el Estado, señaló que el evento fue gratis y lo hicieron los grupos de Tingo María, pero como ellos no están formalizados pidieron por favor que les preste una factura, pero hasta ahora los músicos no han cobrado.
“Quise hacerles un favor, por eso les he prestado a los chicos la factura para que puedan cobrar, pero han observado que los consejeros no pueden ser proveedores y ahí quedó, incluso ya me devolvieron el expediente”, dijo el representante de Leoncio Prado, al tiempo de asegurar que actuó en desconocimiento a las normas, esto debido que los consejeros regionales no pueden contratar con el Estado hasta 12 meses después de haber dejado el cargo.