Respecto al reportaje emitido por Cuarto Poder sobre el sentenciado Guillermo Bocanguel Weydert, el decano del Colegiado de Abogados de Huánuco, Dr. Hernán Cajusol Chepe, dijo que el Ministerio Público tiene la obligación por ley de intervenir. “Al haberse dado esta noticia en un medio de televisión nacional, la fiscalía debe haber iniciado una investigación de oficio y conoceremos si el sentenciado tiene alguna resolución que le permite continuar en el cargo, porque la sentencia en segunda instancia es bastante clara”, dijo.
Indicó que la sentencia es clara, la inhabilitación por 18 meses para ejercer cargo o función pública y no es para hacer ‘deporte’ u otro. Cajusol Chepe, explicó que una sentencia en segunda instancia termina un proceso penal y la pluralidad de instancias que reconoce la Constitución a toda persona, se agota con la doble instancia.
“Esta sentencia en segunda instancia lo inhabilita para ejercer cualquier función pública ya sea por encargo o mandato popular, hay que remitirnos al artículo 36 del Código Penal, donde está desarrollado las inhabilitaciones que corresponden. Ahora, para que el señor Bocangel permanezca en el cargo de rector puede ser con un mandato judicial que suspenda la ejecución de esa condena que podría ser una medida cautelar o que tenga una sentencia de habeas corpus favorable”, manifestó.
Aclaró que, si no tiene ningún mandato judicial y está ocupando el cargo, estaría incurriendo en el delito de usurpación de funciones y otros que el Ministerio Público debe tipificar. “Le corresponde al Ministerio Público intervenir de oficio, ni siquiera esperar una denuncia. Supongo que el señor Guillermo Bocangel debe tener alguna resolución que tal vez no la quiere dar a conocer, pero si a la fiscalía tendrá que exhibir el documento que le habilita permanecer aún en el cargo”, declaró.
Explicó que si con la intervención de la fiscalía penal, el sentenciado no muestra la resolución que suspenda la ejecución de la condena, no sólo estaría cometiendo delito Guillermo Boncangel, sino también el Consejo Universitario que conociendo la realidad estaría habilitándolo en el ejercicio del cargo. “Los miembros del Consejo Universitario estarían incurriendo en el delito de omisión de acto de función u omisión de denuncia, pero para ello el Ministerio Público debe intervenir de oficio para tipificar el delito”, dijo.
Cajusol Chepe, recordó que en una oportunidad coincidió con el sentenciado en una actividad pública y personalmente le habría preguntado sobre su inhabilitación, y Bocangel sin dar mayores detalles le habría referido que continuaba con su batalla legal.
Indicó que no sólo el Ministerio Público debe intervenir en el caso del actual rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, sino también la SUNEDU.
SENTENCIA. En enero del 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia condenó a 4 años y 6 meses de prisión suspendida y 18 meses de inhabilitación a los excongresistas Kenji Fujimori, Guillermo Bocángel y Bienvenido Ramírez, al encontrarlos responsables del delito de tráfico de influencias reales agravado en agravio del Estado, por el denominado caso Mamanivídeos.
También condenó a exasesor parlamentario Alexei Toledo Vallejos a 4 años de prisión y 16 meses de inhabilitación, confirmó el pago de 500 mil soles por reparación civil y dispuso reglas de conducta.