Contraloría podrá inhabilitar hasta por cinco años a funcionarios y servidores públicos

La Contraloría General está facultada para inhabilitar, y en consecuencia separar temporalmente de la administración pública hasta por cinco años, a las y los servidores y funcionaros públicos que cometan infracciones administrativas graves o muy graves en el ejercicio de sus funciones, incumpliendo sus deberes funcionales, ocasionando perjuicio a los intereses del Estado.

Actualmente, existen 32 conductas infractoras que están claramente tipificadas en la Ley n° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República, las que permitirán a las y los funcionarios y servidores públicos conocer las inconductas funcionales pasibles de sanción a través del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

Entre las conductas que pueden ser sancionadas con la inhabilitación para ejercer la función pública, figuran: autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable; actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones, o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de tercero; usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso; percepción de doble remuneración en el sector público.

Además, puede ser pasible de sanción administrativa el incumplimiento funcional evidenciado en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley y que ocasionen la no prestación de algún servicio o la no entrega de un bien, subsidio monetario o prestación económica, por parte del Estado, o que, la prestación o entrega no sea oportuna cuando éstas sean parte de las medidas establecidas para afrontar la referida emergencia.

La responsabilidad administrativa funcional de las y los servidores y funcionarios públicos se identifican en los informes de control posterior, y comprenderá solo aquellos hechos ocurridos a partir del 21 de julio del 2021, fecha en que entró en vigencia la Ley n° 31288.

Las infracciones administrativas graves serán sancionadas con la inhabilitación no menor de 60 días hasta un año; mientras que las muy graves no menor de uno hasta cinco años.

La Contraloría publicará en su portal web el listado de los inhabilitados, a fin de que se cumpla la sanción.

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La inhabilitación y en consecuencia separación temporal de la administración pública de las y servidores y funcionarios públicos que cometen infracciones administrativas graves y muy graves, contribuirá a reducir la percepción de impunidad en el país.

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