En el monitoreo efectuado en el presente mes de mayo a la obra: “Construcción del puente Tingo María – Castillo Grande”, detectaron irregularidades, según el Informe de Hito de Control N° 042-2024-OCI/5339-SCC, emitido por el Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional Huánuco (Gorehco).
El documento de 117 páginas que fue publicado ayer martes 28 de mayo en la página web de la Contraloría General de la República, le fue notificado al gobernador regional el martes 21 de mayo.
En el documento se precisa que los funcionarios del Gorehco resolvieron los contratos de ejecución y supervisión de la obra, indicando hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, omitiendo incumplimientos contractuales señalados por el órgano de control, lo que podría generar perjuicio económico por el no cobro de daños y perjuicios; así como pago de valorización por trabajos no ejecutados.
Respecto al Consorcio Puente Tingo, señala que al haberse recobrado el 20 de febrero de 2024, la vigencia el contrato de ejecución de obra, producto del laudo arbitral; el Gorehco se encontraba facultada para resolver el contrato de ejecución de obra, por la causal de retrasos injustificados por segunda vez, mayores al 80% del avance programado acumulado, toda vez que la supervisión registró este hecho en el cuaderno de obra el 1 de setiembre de 2022 y comunicó al Gorehco el 6 de setiembre del 2022.
Sin embargo, ello no ocurrió así, por cuanto el 18 de marzo de 2024, los funcionarios de la referida entidad, resolvieron el contrato por la causal: “Hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes”, omitiendo los incumplimientos contractuales del contratista, al valorizar partidas no ejecutadas, registrar avances físicos inexistentes, dejar procesos constructivos inconcluso.
Sobre la Supervisión, señala que el 3 de mayo de 2024, mediante Resolución Gerencial General N° 0128-2024-GRH/GGR se resolvió el Contrato de Supervisión de Obra, por la causal: “hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes”. En ese sentido, los funcionarios de la Subgerencia de Gestión de Obras y Supervisión, Gerencia Regional de Infraestructura, Asesoría Legal y Gerencia General, omitieron los incumplimientos contractuales de la Supervisión, que a razón de su contrato, ocasionó que el contratista valorice partidas no ejecutadas.
ADELANTOS. Funcionarios y servidores redujeron el monto de cartas fianzas de adelanto directo y de materiales sin sustento y autorización, lo cual podría generar el riesgo de perjuicio económico a la entidad por un importe de 1’252,242.81 soles.
Al respecto, se señala que la Subgerencia de Tesorería sin sustento ni autorización de la Gerencia de Infraestructura, autorizó en noviembre del año 2022, tramitar las reducciones de las cartas fianzas por adelanto directo y adelanto de materiales, según el siguiente detalle: Adelanto Directo, la carta fianza debería ser por el monto de 2’405,627.37 soles, pero se autorizó por 2’188,897.84 soles, es decir, el Consorcio Puente Tingo no amortizó 216,729.53 soles; y Adelanto por Materiales, la carta fianza debería ser por 3’750,251.37 soles, pero se autorizó por 2’714,738.09 soles, lo que significa que el Consorcio Puente Tingo no amortizó 1’035,513.28 soles.
ANTICORRUPCIÓN. Los contratos de ejecución y supervisión de esta obra, cuentan con Clausula Anticorrupción, por lo cual el Gorehco estaba facultado de aplicarlo y resolver los dos contratos, por presentación de documentación falsa o inexacta: como valorizaciones de obra y avances de ejecución física (marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2021; y junio de 2022), conllevando así comunicar el hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado para las evaluaciones; así como las acciones pertinentes para determinación de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
MÁS OBSERVACIONES. El Gorehco viene contratando servicios de consultoría a proveedores con requisitos mínimos, permitiendo acceder a empresas y profesionales sin experiencia en consultoría de puentes, lo cual podría generar el riesgo de deficiencias en el corte técnico y expediente de saldo de obra que repercutan en la liquidación financiera y ejecución del saldo de obra.
De la evaluación realizada al jefe de proyecto del Consorcio Vial de la Selva, se advierte que consignó dos experiencias como jefe de supervisión en la construcción de puentes de concreto armado, existiendo una incongruencia con la suma de su experiencia, toda vez que consigno 1125 días, debiendo ser 1092. Es decir, no cumple lo años exigidos.
Asimismo, de la revisión de los 14 profesionales del plantel técnico, se advirtió que los profesionales para las especialidades de suelos – pavimento, hidrología – hidráulica -drenaje e instalaciones eléctricas, registraron haber laborado en la supervisión de una obra, desde el 18 de agosto del 2010 hasta el 11 de noviembre del 2011, por 450 días calendarios; con certificados emitidos por el mismo Ing. Fernando Rafael Lean.
Los requisitos del postor señalados en los Términos de Referencia, no permiten seleccionar al proveedor con destreza adquirida en el servicio de consultoría para la elaboración de un expediente técnico a puente atirantado, toda vez que el postor únicamente presenta experiencia en carreteras con puentes. Asimismo, el plantel técnico propuesto no cuenta con experiencia en servicios de consultoría; sino en supervisiones de obra, principalmente en carreteras, mas no puentes; y finalmente, los documentos que presentó no cumplirían las necesidades que es elaborar un corte técnico financiero (subestructura) y expediente técnico de puente de 150 metros de luz del tipo atirantado.
Respecto a la contratación del supervisor, también se observa la misma situación, con personal experto en carreteras y algunos en puentes, pero no en este tipo de puentes.
Finalmente se advierte que funcionarios y servidores pagaron por monitoreo al expediente técnico de saldo de obra a pesar de no realizar el servicio, ocasionando el riesgo de duplicar el gasto y con ello un perjuicio económico de 22,500 soles. Hicieron los pagos por el monitoreo de la ejecución del expediente de saldo de obra, pero que aun no iniciaron.