El Consorcio Pavimentos a cargo de la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de pistas y veredas de la localidad de Ripán, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco”, ha incumplido reiteradamente con la absolución del pliego de 47 observaciones que le fueron planteadas hasta en cuatro oportunidades por el Comité de Recepción designada por la Municipalidad Distrital de Ripán, advierte la Contraloría General de la República en el Informe de Orientación de Oficio N° 14347-2023-CG/GRHC-SOO, del 21 de julio de 2023.
Las cuatro veces que el Comité de Recepción constató que las observaciones persisten sin ser levantadas son el 24 de octubre de 2022, el 7 de diciembre de 2022, el 18 de abril de 2023 y finalmente el 23 de junio de 2023.
Se detalla que las observaciones planteadas principalmente son fisuras en pistas y veredas, pero también se detectó problemas en tapas de buzón, en señalización, limpieza, entre otros, que deberían haberse subsanado, pero cada vez que el comité de recepción se apersonó a la obra, encontró que el Consorcio Pavimentos incumple con su obligación. Las observaciones se distribuyen de la siguiente manera: 28 en el Jr. San Antonio, 8 en el Jr. Tacna, 4 en el Jr. Junín, 3 en el Jr. Tarapacá y 4 en el Jr. Trujillo.
El monto total asignado para este proyecto es de 4 794 241.96 soles, ejecutado por el Consorcio Pavimentos, conformado por las empresas AM Constructora y Servicios Generales E.I.R.L con RUC 20521788195 con su representante legal: Arnulfo Isidro Magariños; Constructora Minera de Servicios Múltiples Santana S.A.C con RUC 20529202998 con su representante legal: Marcos Artemio Berrospi y JCQ Hnos. Contratistas E.I.R.L con RUC 20601450420 con su representante legal: Edith Maximiliana Quispe.
La supervisión de la obra tenía un monto asignado de 143 964.17 soles, estuvo a cargo del Consorcio Supervisión, integrado por el ingeniero Rony Joel Diaz Esquivel con RUC 10225104692 y el ingeniero Eloy Justo, Espinoza Salgado con RUC 10225104366.
La Contraloría General de la República advierte que “la empresa contratista no cumplió en el plazo establecido con el levantamiento del acta de pliego de observaciones para la recepción de obra, situación que podría poner en riesgo el cumplimiento del contrato de obra y con ello el logro de la finalidad pública; además de generar el cobro de penalidades”.