Clases escolares presenciales no se reiniciran en la zona rural ni en la zona urbana de Huánuco

Tras la resolución del Ministerio de Educación que indica que se podrán reiniciar las clases presenciales en algunas instituciones educativas rurales a partir del 1 de julio, el director regional de Educación, Rosendo Serna Román, comunicó durante la reunión de la plataforma Covid-19, que en Huánuco esto no sucederá, pues el incremento de casos hace que no se reúnan las condiciones de seguridad.

El titular del sector precisó que, no se puede definir una fecha aún, por lo que continuará la educación a distancia en todas las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).

Según Rosendo Serna, la Dirección de Educación está verificando el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas, ya que la medida dispuesta por el gobierno central aplica en zonas donde se registre nulo nivel de contagio de Covid-19. “Ante esta situación difícil que vive la región y el país, como consecuencia de la pandemia, es imposible que se reinicien las clases excepcionales; para nosotros nuestra política prioritaria de trabajo es la defensa de la vida e integridad de la persona, no podemos poner en riesgo la vida. Razón por la cual, se ha decidido no autorizar el inicio de las clases en las II.EE públicas, hasta que las condiciones sanitarias sean favorables y permitan cautelar la salud de los directivos, docentes, estudiantes, y de la ciudadanía en general”, dijo. 

A ello, cabe  indicar que las Direcciones Regionales de Educación autorizan el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a propuesta de la UGEL, quienes, previa solicitud del director de la institución educativa donde se prestaría el servicio de manera presencial, verifican el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la resolución.

Las instituciones educativas que deseen reiniciar sus actividades deben cumplir las siguientes condiciones:

a. El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga 0 casos de Covid-19, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días; lo cual será verificado considerando la información oficial otorgada por las autoridades de salud que correspondan.

b. La institución educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.

c. El personal docente y directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad de ubicación de la institución educativa, y cuente con despistaje negativo de Covid-19; para lo cual, las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad.

d. Exista la conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.

e. La Unidad de Gestión Educativa Local asegure que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.

f. La institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación

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