
Bronca por procuraduría regional. El 17 de junio de este año, el magistrado Pedro Grande Patiño, del Segundo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco emitió la Sentencia n° 326-2021, mediante el cual declaró fundada la demanda interpuesta por Pedro Iban Albornoz Ortega, contra el Gobierno Regional de Huánuco; en consecuencia, declaró nula y sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional n° 2769-2014-GRH/PR del 2 de diciembre del 2014 con el que lo destituyeron del cargo de procurador regional.
El mismo fallo ordenó que el gobierno regional inicie un nuevo procedimiento administrativo sancionador respetando las reglas del debido procedimiento administrativo y las disposiciones de la Ley del Servicio Civil y su reglamento; en tanto, repongan al actual consejero regional por la provincia de Lauricocha, Albornoz Ortega, en el cargo de procurador público del Gobierno Regional de Huánuco.
Sin embargo, esta disposición judicial fue materia de un recurso de apelación. El actual procurador regional, Juan Carlos Nolorve Rojas, interpuso el recurso el 5 de julio 2021, solicitando que declaren nula la referida sentencia porque considera que hay “evidentes vicios de motivación sin sustento fáctico y legal adecuado, y al no existir una valoración suficiente, conjunta y razonada de los medios de prueba”; y declaren infundada o improcedente la demanda.
Albornoz Ortega interpuso la demanda y las otras acciones, debido a que mediante Resolución Ejecutiva Regional n° 412-2011-GRH/PR del 8 de abril del 2011(periodo de Luis Picón Quedo), dispuso su nombramiento. Mediante Resolución Ejecutiva Regional n° 071-2018-GRH/GR del 31 de enero del 2018 (periodo de Rubén Alva Ochoa), inicio procedimiento de revocación de la referida resolución, ejecutándose la revocatoria en mayo de ese año.
Fundamentos
En el recurso de apelación, Nolorve Rojas, señala que la sentencia favorable a Albornoz Ortega incurre en error al no haberse pronunciado sobre la falta de agotamiento de la vía administrativa. “En ningún extremo se ha permitido motivar o fundamentar, si en efecto el demandante habría cumplido con este requisito para la procedencia de su demanda”, señala en el documento, para luego precisar que el demandante “no agotó la vía administrativa”.
También considera que, además, existe entre las mismas partes, otro proceso judicial admitido el 26 de noviembre del 2014, teniendo como pretensión principal la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional n° 2467-2014-GRH/PR del 31 de octubre del 2014 que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario contra el demandante; proceso que fue declarado fundado en primera instancia el 10 de junio del 2016 y luego confirmada en parte por la Sala Civil.
Da cuenta que también existe otro proceso judicial ene l que se discute netamente la reposición al cargo, en el que Albornoz Ortega solicita la nulidad de la resolución mediante el cual le imponen la sanción de destitución y consiguientemente lo repongan en su puesto de procurador regional.
“Se puede advertir que existen tres procesos iniciados por el demandante, todas referidas al cargo de confianza de procurador público regional y sobre el proceso administrativo disciplinario que terminó con la destitución; por lo que resulta arbitraria la sentencia impugnada”, expresa Nolorve Rojas en la apelación.
Además, detalla que Albornoz Ortega fue sancionado con destitución por haber incurrido en inconducta funcional, al omitir la presentación de recursos impugnativos y defensa negligente como procurador regional “con el propósito de favorecer a sus familiares, hecho que incluso a la fecha viene siendo investigado penalmente por causar perjuicio al Estado”.
Resalta que en la sentencia apelada no hay fundamento para la decisión de reponer al demandante, “pero ordena que mi representada reponga al demandante en el cargo de procurador regional, sin advertir que, conforme a nuestros documentos de gestión, se trata de un personal de confianza; y en este caso, luego de habérsele quitado la confianza del cargo, el demandante interpuso la demanda”.
Asimismo, indica que la situación ha cambiado a la fecha, porque Albornoz Ortega, actualmente ostenta el cargo de consejero regional, razón por la que la ejecución de la sentencia resulta inejecutable.
Queja a juez
Nolorve Rojas, a la par, interpuso ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) de Huánuco; una queja solicitando proceso disciplinario contra el magistrado Pedro Dante Grande Patiño, quien emitió la sentencia favorable a Albornoz Ortega. El pedido ya fue admitido y resolvió iniciar investigación preliminar por 30 días.
En la queja, el procurador atribuye al mencionado juez haber incurrido en inusitada celeridad en la tramitación de los documentos concluyendo con la emisión de la sentencia a favor de Albornoz Ortega.
“Se puede acreditar que el quejado ha expedido sentencia en un tiempo récord de once días, actuación que nos ocasiona gran sorpresa, puesto que nunca antes en otro proceso judicial que llevamos en su despacho, advertimos ello; por cuanto tenemos varios expedientes y no se ha expedido sentencia en por lo menos en un año”, señala el documento.
También refiere que el citado magistrado recortó su derecho a la defensa; que tampoco a motivado y fundamentado su decisión de reponer al demandante en el cargo de procurador y que a quebrantado el deber de impartir justicia con inobservancia del debido proceso y el derecho a un juez imparcial; entre otros.O MAS