Sala ordena liberar a dos adolescentes que cumplían prisión por robo agravado y extorsión

Considerando que someter a menores de edad a la justicia penal ordinaria contradice las garantías establecidas en la Carta Magna y los tratados internacionales de derechos humanos, los jueces superiores Angélica Aquino Suárez, Ángel Gómez Vargas y María Villogas Silva dispusieron que dos menores que cumplen prisión preventiva en el penal de Potracancha sean procesados por los juzgados de familia. Asimismo, declararon inaplicabilidad de la ley 32130 que modifica el procedimiento penal de menores.

Los jueces tras evaluar ambos casos por separados, resolvió que debe aplicarse el mecanismo legal de control difuso, facultad que tienen todos los jueces y tribunales para inaplicar una ley o norma inferior si la consideran inconstitucional, haciendo prevalecer la Constitución.

La decisión fue considerada de alta trascendencia constitucional, porque establece un precedente fundamental sobre la prevalencia de la Constitución y el interés Superior del Niño frente a leyes penales recientes que vulneren derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

Es así, que haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, los jueces aplicaron la norma constitucional sobre la Ley 32130, en dos casos de adolescentes que cumplían prisión preventiva en establecimientos para adultos.

El adolescente de iniciales LAEA (16) está detenido desde julio de 2025 tras participar junto a su padre y otras personas en un violento asalto en la carretera de Huánuco a Dos de Mayo, jurisdicción de Yarowilca, mientras que la menor de iniciales está privada de su libertad desde julio del 2025.

En este caso, la menor fue detenida por participar y recibir dinero para devolver un vehículo robado. En ambos casos, los magistrados determinaron la incompetencia funcional de la justicia penal ordinaria para procesar a menores de edad, ordenando su inmediata excarcelación para ser juzgados en las instancias para menores de edad.

Asimismo, los magistrados superiores tras declarar que los adolescentes deben ser juzgados bajo el sistema especializado para menores de edad, la Sala ordenó poner a los imputados a disposición de la Fiscalía Provincial de Familia de turno de Huánuco, así como elevar las resoluciones en consulta a la Sala Social y Constitucional de la Corte Suprema de la República, conforme lo dicta la ley para casos de control difuso.

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12.01.2025

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