
Luego de más de cuatro años de la intervención policial, los magistrados del Juzgado Penal Colegiado de Leoncio Prado administrando justicia en nombre de la nación y por unanimidad resolvieron absolver de la acusación fiscal por tráfico ilícito de drogas a Yonel Noreña Gerónimo (41). Asimismo, ordenaron la anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales generado en contra del absuelto.
También dispusieron el archivo definitivo del proceso penal, ordenaron la restitución de los documentos y objetos personales del absuelto. Al fundamentar su resolución, los jueces indican que los hechos y circunstancias de lo ocurrido el 18 de marzo del 2021 no fueron probados en el juicio oral por el Ministerio Público y al existir insuficiencia probatoria optaron por absolver al acusado.
‘La ausencia de sindicación e incriminación contra el acusado por los testigos como posesionario o propietario de la droga tóxica incautada, los registros fílmicos de baja resolución de las cámaras de video vigilancia no permiten contrastar la información y los detalles de los testigos no permite vincular al acusado Yonel con actos de tráfico’, dice parte de la resolución al que Tu diario tuvo acceso.
Pese que las imágenes fueron visualizadas por los investigadores, la fiscalía no pudo probar que entre las dos personas que bajan del bajaj cargando una bolsa, donde finalmente los agentes encontraron más de seis kilos de pasta de básica de cocaína es Noreña Gerónimo, quien el 1 de marzo del 2021 fue detenido al frontis de la comisaría de Pumahuasi sindicado de trasladar la ilegal mercancía.
‘El hallazgo de la bolsa conteniendo la sustancia ilícita debajo los asientos de un vehículo de transporte público no solo establecen a determinado pasajero como sospechoso sino también a otros pasajeros y hasta la misma la empresa de transportes por la informalidad en el traslado de equipajes’, indica la resolución.
Otro detalle que fue tomado en cuenta por los magistrados que finalmente optaron por absolver al acusado, es la ausencia de adherencias en el cuerpo y la indumentaria del Yonel determina que no estuvo en contacto con PBC antes de abordar el bus de la empresa Sol del Oriente que viajaba de Tingo María a San Alejandro.
Los magistrados al fundamentar su resolución indican que la sentencia condenatoria requiere de una valoración suficiente de prueba de cargo que, desde una sana crítica racional, lleve al juzgador al convencimiento de la existencia del hecho que funda la decisión de condena.
‘La carga de la prueba recae en el representante del Ministerio Público y no en el acusado, por tanto, cualquier exigencia probatoria para acreditar su inocencia resulta impropio e irrazonable, en definitiva, no puede establecerse de modo fehaciente la vinculación del acusado Yonel con el acto de traslado de drogas tóxicas del lugar de origen al lugar de destino’, concluye la sentencia absolutoria.