ODECMA investiga a jueces de la Sala Penal de Apelaciones de Tingo María

Según la queja, Rocío María, Sandra Cornelio y Santiago Malpartida variaron de criterio para favorecer a investigados por tráfico de drogas, secuestro, tocamientos indebidos, entre otros delitos graves

Mediante resolución n° 2, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) Huánuco, resolvió iniciar investigación preliminar a los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones de Tingo María, Rocío Marín Sandoval, Sandra Cornelio Soria y Santiago Malpartida Ramos por presunta inconducta funcional. En la resolución de 16 páginas, detalla la queja presentada el abogado de Liborio Herrera Rojas, investigado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.

El abogado Víctor Céspedes Guzmán, informa que, mediante resolución n° 06 del 21 de octubre de 2021 en el expediente n° 0284-2021-71-1213-JR-PE-01, los quejados Cornelio y Malpartida declararon infundado el recurso de apelación y confirmaron la resolución n° 02 del 10 de junio de 2021 emitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Aucayacu que, declaró fundando el requerimiento de prisión preventiva por 9 meses que impuso a Liborio Herrera y sus co-acusados Luis Guevara Carhuajulca y Gerardo Guevara Barboza.

Mediante auto de vista, el 20 de diciembre de 2021 los jueces Sandra Cornelio, Rocío Marín y Jaime Jerónimo de la Cruz declararon infundado la cesación de prisión preventiva y confirmaron la resolución n° 02 emitida en primera instancia por el Juzgado de Aucayacu. Asimismo, mediante auto de vista contenido en la resolución n° 05 del 5 de abril de 2022 los jueces Cornelio, Marín y Santiago declararon infundado el recurso de apelación y volvieron a confirmar la resolución dictada el 4 de febrero del 2022 por el juez de Aucayacu que declaró procedente el requerimiento de prolongación de prisión preventiva por 6 meses.

Mediante auto de vista, el 1 de mayo de 2022 los tres jueces quejados declararon infundado el recurso de apelación y confirmaron la resolución n° 03 del 11 de enero de 2022 expedido por el juez de Aucayacu que declaró infundado la solicitud de la tutela de derechos.

Ante las constantes negativas de los integrantes de la Sala de Apelaciones de liberar a su defendido, el abogado buscó resoluciones dictadas por los mismos jueces y luego de analizar cada uno llegó a la conclusión que los magistrados incurrieron en inconducta funcional, porque sin la debida motivación variaron de “criterio jurisdiccional” respecto a otras causas judiciales sometidas a su competencia y desarrollaron una línea argumentativa en desmedro del suscrito Liborio Herrera.

Según Céspedes Guzmán, los quejados no tuvieron la misma posición con otros detenidos en flagrancia delictiva por la comisión de delitos graves como es tráfico de drogas en su forma agravada, tocamientos indebidos, actos contra el pudor en menores, secuestro, entre otros. “Es de advertir que con meridiana claridad los quejados magistrados incurriendo en la falta de transparencia y favoritismo al resolver en grado de apelaciones diversas causas judiciales”, dice parte de la resolución emitida por ODECMA.

En el caso de tocamiento indebidos, donde la agraviada es una menor de edad en el expediente n° 0836-2020-54-1217-JR-PE-01, el auto de vista contenido en la resolución n° 5 del 1 de diciembre de 2019 declararon fundado el recurso de apelación, revocaron la prisión preventiva y dictaron comparecencia con restricciones. El argumento de los jueces Jerónimo, Cornelio y Marín es “que la prisión preventiva es de carácter excepcional”.

Otra de las resoluciones cuestionadas es del expediente n° 0929-2021-12-1217-JR-PE-02 emitida el 30 de setiembre de 2021, donde los jueces superiores Marín Sandoval, Cornelio Soria y Malpartida Ramos declararon fundado el recurso de apelación y revocaron la prisión preventiva para luego dictar comparecencia con restricciones al investigado por la presunta comisión del delito de secuestro.

El argumento es casi la misma al indicar que la ‘prisión preventiva es de carácter excepcional y para el dictado de la medida coercitiva no exige certeza de la responsabilidad del investigado, sino que existan graves y suficientes elementos de convicción que lo vinculen con el ilícito penal atribuido en su contra, sea como autor u otro grado de participación.

El 14 de abril del 2021 en el expediente n° 0213-2021-12-1217-JR-PE-02 los jueces cuestionados declararon fundado el recurso de apelación y dictaron comparecencia con restricciones a un investigado por homicidio simple en grado de tentativa; la misma medida adoptaron para los investigados por tráfico de drogas en los expedientes números 0710-2021-4-1217-JR-PE-02, 0248-2021-55-1217-JR-PE-02, 0249-2020-60-1217-JR-PE-02, ° 01614-2019-72-1217-JR-PE-02, 0473-2021-95-1217-JR-PE-02 y 0167-2020-48-1217-JR-PE-02.

ABOGADO. Para Víctor Céspedes, los jueces quejados variaron su criterio al momento de resolver los recursos de apelación de detenidos con drogas. “En las resoluciones emitidas es evidente el favoritismo y falta de transparencia en los procesos que ve la Sala en grado de apelación, porque, para unos la prisión preventiva es excepcional y para otros es la regla general, para unos cuenta la gravedad del delito como fundamento de la prisión preventiva y para otros, la gravedad del delito no es fundamento para la prisión preventiva; para unos cuenta los documentos privados y para mi patrocinado no valoraron los documentos oficiales que presentamos en los recursos de apelación”, declaró.

El abogado no descartó que haya más procesados por narcotráfico que fueron liberados por los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones, por lo que espera que el juez superior Ernesto Diestro y León, juez titular e integrante de la Unidad Desconcentrada de Quejas, resuelva la queja de acuerdo a ley. También anunció que la queja será presentada a la Junta Nacional de Justicia para que revise cada una de las resoluciones emitidas por los referidos magistrados.

ALGO +

Los magistrados quejados habrían incurrido en inconducta funcional al haber vulnerado los deberes de los jueces cometiendo faltas leves, graves y muy graves de la ley n° 29277 de la Carrera Judicial.

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12.12.2022

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