La Oficina Desconcentrada de Control de Huánuco investiga a los fiscales Rómulo Gabriel Espinoza y Reyna Eliana More Chumacero del segundo despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción por el caso del alcalde del distrito de Jacas Chico, Marco Antonio Ventura Echevarría, quien fue detenido minutos después de recibir una presunta coima de 500 soles del administrador del restaurante y hospedaje San Cristóbal.
Según fuentes del Tu diario, el 29 de junio del 2023, 23 días después que el acalde fue puesto en libertad, la autoridad de control estaba en proceso de acopio de información para iniciar proceso administrativo disciplinario a los referidos fiscales, esto debido que, al momento de presentar y sustentar el requerimiento de prisión preventiva por 9 meses contra el referido alcalde, consignaron el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso por apropiación, cuando a todas luces era un delito de cohecho pasivo.
El delito de cohecho pasivo es cuando un funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones solicita o acepta una dádiva o cualquier ventaja económica para dejar de hacer o hacer algún acto relacionado a su competencia, mientras que peculado doloso es el funcionario que aprovecha su cargo, usa y apropia indebidamente bienes públicos para él o un tercero causando un perjuicio económico para el Estado.
Abogados consultados por Tu Diario coincidieron en asegurar que la fiscalía debió tipificar el hecho por delito de cohecho pasivo, porque en su condición de alcalde transgredió sus deberes de velar por los intereses de la comuna, además, el dinero que recibió no era del erario público, sino provenía de manos de un tercero con la finalidad de beneficiarse.
Y en el caso de peculado implica apoderarse de caudales o dinero del Estado, cuya pena en su extremo mínimo es de cuatro años, razón por la cual la jueza Merari Trujillo Padilla del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva, hecho que causó sorpresa en la ciudadanía y molestia en el personal policial que junto a la fiscalía organizó el operativo anticorrupción.
La mala tipificación del delito conllevó que un alcalde detenido en flagrancia delictiva, fuese liberado, esto debido que los presupuestos exigidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal no cumplían de manera uniforme, por lo que la jueza dictó comparecencia con restricciones y el pago de una caución de 5 mil soles.
DETENCIÓN. El 3 de junio del 2023, el alcalde del distrito de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, Marco Ventura Echevarría, fue detenido en las instalaciones del recreo Tradiciones Huanuqueñas, minutos después de recibir 500 soles que había solicitado a Eliseo Calixto Palacios para otorgarle la concesión del restaurante y hospedaje San Cristóbal, ubicado en Jacas Chico.
El dinero que previamente fue fotocopiado, fue encontrado en poder del burgomaestre que en su defensa dijo, que era parte del pago que el empresario debía por los 700 pollos que hizo malograr al desenchufar apropósito la nevera del restaurante y hospedaje “San Cristóbal”.
Presidente de Fiscalía Anticorrupción sostiene que no hubo mala calificación del delito
Consultado sobre el tema, el presidente de la fiscalía Anticorrupción, Renato Alejos Vilchez, consideró que no hubo una mala calificación del delito y estaba acorde al derecho que es peculado doloso por apropiación. “Hasta donde tengo entendido el caso está en apelación y será resuelto en una instancia superior, personalmente no veo que estaba mal calificado el delito, además, la calificación es provisional y puede variar conforme avance la investigación”, declaró para Tu Diario.
Asimismo, indicó que el juez pudo adecuarse a la desvinculación procesal, apartarse de la tipificación que hizo el fiscal y adecuarlo al tipo penal que considera pertinente, por lo que el caso sigue en investigación y la fiscalía como órgano requirente va defender la titularidad de la acción penal. “El Ministerio Público hizo el pedido de prisión preventiva y quien determina si procede o no es el juez. Hasta donde tengo conocimiento, el criterio del juez es de aplicarse la pena no superará los 4 años y para el criterio de la fiscalía si supera los 4 años y es por ello que ha pedido la prisión preventiva, pero es un tema del juez y por ello la instancia superior con tres jueces superiores van a determinar si la resolución está acorde al derecho procesal”, explicó.
Personalmente consideró que la tipificación del delito estaba bien planteada, por lo que respaldaba a los fiscales que están a cargo de la investigación al alcalde de la Municipalidad Distrital de Jacas Chico, Marco Antonio Ventura Echevarría.