
Mediante Decreto de Urgencia n° 008-2022 publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el gobierno aprobó y autorizó por única vez la entrega de un apoyo económico excepcional de 40 mil soles a los deudos de las personas fallecidas durante las protestas ocurridas entre el 1 y 6 de abril del presente año.
La norma que fue refrendada el 28 de abril por el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, el presidente del Consejo de ministros, Aníbal Torres Vásquez, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero Medina y el ministro de Economía y Finanzas, Oscar Graham Yamahuchi; indica que el apoyo económico no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria. Tampoco tiene implicancia en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales por los fallecimientos ocurridos en el marco de las movilizaciones realizadas entre el 1 y 6 de abril de 2022.
El paro de transportistas, agricultores y ganaderos realizados en Huánuco, Ica y Junín, dejó como saldo la muerte de seis personas, entre las que está el joven Alexander Trujillo Nolasco, quien perdió la vida camino al centro de salud de Ambo, tras golpearse mortalmente la cabeza luego de ser impactado por una cápsula de gas lacrimógeno.
Tras la publicación del decreto de urgencia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fue autorizado para entregar por concepto de apoyo económico de 40 mil soles para cada persona fallecida. Los beneficiarios del apoyo económico a que hace referencia la norma, son deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones a inicios de abril reciente, identificados en el marco de la labor del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por la Resolución Ministerial n° 0135-2022-JUS, en base a la información remitida por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF).
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene la responsabilidad de elaborar y aprobar la lista de las personas beneficiarias y de dar cumplimiento a la norma. El decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.
MUERTE. La tarde del 5 de abril del presente año, cuando unos 200 manifestantes pretendían llegar al peaje de Ambo, fueron impedidos por unos 40 policías de la Unidad de Servicios Especiales (USE) que estaban al mando del coronel PNP Edgar Portocarrero Damcen, jefe de la División de Orden y Seguridad de la Región Policial Huánuco.
Debido que los revoltosos, entre las que habría estado Alexander Trujillo, empujaron a los agentes iniciándose un enfrentamiento, por lo que los escopeteros optaron por lanzar gas lacrimógeno.
Trujillo Nolasco para evitar al gas que hizo correr por diferentes lados a los manifestantes habría saltado un muro para llegar al lavadero Saúl y cuando cruzaba por el patio a la altura del cuello le cayó una capsula de gas, cuyo impacto hizo que Alexander se desplomara de frente, golpeándose mortalmente la cabeza. Sus compañeros lo sacaron del lugar cargando, para luego subirlo a una moto para ser trasladado al centro de salud, pero desafortunadamente en el trayecto falleció a causa de una hemorragia subaracnoidea.
INVESTIGACIÓN. Por la muerte de Trujillo Nolasco, la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Ambo a cargo del fiscal Marco Antonio Acuña Urquizo, inició investigación preliminar por 60 días contra un oficial y tres suboficiales por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio simple en agravio de Alexander Trujillo.
En la disposición, el representante del Ministerio Público, indica que Charles Antonio Apaza Pilares, Clinton Bejarano Silva, Luis Felipe Sandoval Díaz y Miguel Teófilo Salas Benancio; en su condición de efectivos policiales en la intervención que desplegaron, pudieron haber actuado con prudencia y así evitar la muerte de Alexander.
Indica que, hubieran puesto en práctica su conocimiento sobre manejo y manipulación de las escopetas lanza gas y pese que tenían la capacidad de saber que disparar de cerca a una distancia de siete metros podría causar daño, usaron sus escopetas, por lo que dicha acción es considerada por la fiscalía como dolo homicida.