
El Tribunal Constitucional del Perú ha emitido una sentencia que marca un precedente importante en materia de tránsito y competencias municipales. El fallo establece que las municipalidades distritales no tienen facultad legal para imponer sanciones como multas ni utilizar grúas para remolcar vehículos mal estacionados, ya que estas competencias corresponden exclusivamente al Estado a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Puntos clave del fallo
- Competencia exclusiva del Estado: La regulación del tránsito y la imposición de sanciones son atribuciones del MTC y de las municipalidades provinciales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú.
- Ordenanzas anuladas: El TC declaró inconstitucionales diversas ordenanzas emitidas por municipalidades distritales como La Victoria, Miraflores, San Borja, entre otras, que permitían el uso de grúas y la aplicación de multas por mal estacionamiento.
- Principio de legalidad: El fallo refuerza que las sanciones deben estar establecidas por leyes nacionales, no por normas locales que excedan sus competencias.
- Advertencia de la Defensoría del Pueblo: La entidad instó a los municipios a acatar el fallo, advirtiendo que el incumplimiento podría constituir desacato con consecuencias legales para los funcionarios responsables.
¿Qué implica para los conductores?
Aunque el mal estacionamiento sigue siendo una infracción, las municipalidades distritales ya no pueden imponer sanciones directamente. La supervisión y sanción deben ser realizadas por autoridades competentes, como la Policía Nacional y las municipalidades provinciales.
Este fallo genera un nuevo escenario para la gestión del tránsito urbano, y se espera que el Estado proponga mecanismos legales que permitan mantener el orden vial sin vulnerar la Constitución.