
El Tribunal Constitucional (TC) del Perú ha declarado fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra el Decreto Legislativo 1373, que regula la extinción de dominio, una figura legal que permite al Estado recuperar bienes vinculados a actividades ilícitas sin necesidad de una sentencia penal previa.
¿Qué resolvió el TC?
- Inconstitucionalidad de dos artículos clave: El TC anuló el numeral 2.1 y el artículo 2.5 del artículo II del Título Preliminar del decreto, por considerar que vulneran derechos fundamentales como la propiedad, la presunción de inocencia y el principio de irretroactividad de las leyes.
- Aplicación temporal limitada: La extinción de dominio solo podrá aplicarse a hechos ocurridos después de la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 4 de agosto de 2018.
- Protección a terceros de buena fe: Se elimina la presunción de nulidad automática sobre bienes de origen ilícito, protegiendo así a personas que hayan adquirido bienes sin conocimiento de su procedencia.
Impacto en procesos judiciales
- El TC ordenó a los jueces del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio archivar de inmediato (“ipso facto”) todas las demandas basadas en ilícitos no penales o en delitos no contemplados en las modificaciones posteriores al decreto.
- Exhortó al Congreso a implementar un mecanismo que permita a personas absueltas recuperar sus bienes extinguidos o, en su defecto, recibir una indemnización equivalente al valor de mercado más intereses.
Contexto y reacciones
La demanda fue interpuesta por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, quien argumentó que la norma original generaba inseguridad jurídica y abría la puerta a abusos al permitir la pérdida de bienes sin condena penal. El fallo redefine el alcance de la extinción de dominio en el país y busca equilibrar la lucha contra el crimen con la protección de derechos fundamentales.