Sunass propone aplicar un rebalanceo tarifario gradual del agua potable

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), propone aplicar la gradualidad en el rebalanceo tarifario del agua potable, considerando la capacidad de pago de los usuarios de acuerdo a estándares internacionales.

Refirió que en atención a la solicitud de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, propuso mejoras al proyecto de reglamento del D.L. N°1280 (modificado por el D.L. N°1620 en diciembre del 2023), prepublicado por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS).

Entre los cambios propuestos por el regulador destaca incorporar expresamente en el reglamento la gradualidad del rebalanceo tarifario, considerando la capacidad de pago de los usuarios de acuerdo con los estándares internacionales, como los determinados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Asimismo, propone gradualidad en el reconocimiento de la base de capital (valor de la infraestructura, inmuebles, etc.) en cada periodo regulatorio, a fin de que no se produzca una variación significativa en la tarifa que afecte a la población, en especial, a la vulnerable.

Además, el regulador plantea que solo se reconozca “costos económicos eficientes” progresivamente en la tarifa, razón por la cual propone eliminar el reconocimiento de laudos, procesos judiciales, sanciones administrativas y otros costos, que no deben ser trasladados a los recibos de agua, tal como consta en el proyecto del reglamento.

En tanto, la propuesta de la Sunass también apunta a establecer una transición hacia un esquema de una empresa modelo eficiente, es decir, a la gestión eficiente de las empresas prestadoras que promueva la prestación de calidad de los servicios de saneamiento, así como la sostenibilidad de las mismas.

Además, la Sunass considera necesario mantener su competencia para la determinación del porcentaje de subsidios cruzados y nivel de consumo a ser subsidiado, como parte de la regulación tarifaria. Asimismo, sugiere que la determinación de esas condiciones se realice en el marco de un Estudio de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), con opinión del MVCS y el Midis.

 

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