El Congreso de la República oficializó la Ley N° 32462, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones con el objetivo de simplificar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales previstas para el año 2026. La norma fue publicada en el boletín extraordinario de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Mediante su artículo único, la ley incorpora la vigésima disposición transitoria a la Ley N° 26859, estableciendo nuevas reglas para el proceso electoral y suspendiendo toda disposición que contradiga lo estipulado.
Entre los principales cambios, se establece que las elecciones primarias se realizarán el tercer domingo de mayo de 2026. Las candidaturas deberán presentarse ante los órganos electorales estatutarios de cada organización política, conforme a su normativa interna. Posteriormente, los jurados electorales especiales serán responsables de calificar las candidaturas y fiscalizar las declaraciones juradas de hojas de vida, según lo dispuesto en la Ley de Organizaciones Políticas.
La designación de candidaturas deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos por las leyes de elecciones municipales y regionales. En el caso de la modalidad de elección por delegados, estos serán elegidos el mismo día de las elecciones primarias, y las candidaturas serán definidas siete días después. Las listas de delegados electos deberán ser entregadas a la ONPE hasta cuatro días después de la elección.
La norma también fija nuevos plazos para la inscripción de alianzas, que deberán presentarse hasta 120 días antes de las elecciones primarias, y lograr su inscripción hasta 90 días antes. Asimismo, las organizaciones políticas deberán informar sobre la modalidad de elección y el número de delegados por circunscripción dentro del mismo plazo.
Otro punto relevante es que las solicitudes de inscripción de candidaturas para las primarias deberán presentarse hasta 45 días antes del proceso. Además, las organizaciones políticas tienen como fecha límite los 270 días previos al acto electoral para solicitar la inscripción de modificaciones a su normativa interna en el Registro de Organizaciones Políticas.
Finalmente, la disposición complementaria de la ley establece que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) deberán emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de esta norma en un plazo máximo de 60 días calendario desde su entrada en vigor.






