No podrán circular dos en moto, en Lima y Callao, durante estado de emergencia

Desde el jueves 17 de abril, las motocicletas solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante, en Lima y Metropolitana y el Callao durante la vigencia del estado de emergencia declarado en ambas jurisdicciones.

Así lo dispone el Decreto Supremo N° 046-2025-PCM, publicado este domingo en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el cual prorroga por 30 días el estado de emergencia declarado en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao.

En su artículo 1, la norma prorroga “por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 17 de abril de 2025, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao” (declarado mediante el Decreto Supremo N° 035-2025-PCM el 17 de marzo de 2025).

La norma añade que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo.

El artículo 2 del decreto publicado este domingo se refiere a la restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales.

Así, establece que durante la prórroga del estado de emergencia “se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales”.

El texto legal agrega que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE.

especto a la restricción para la circulación de vehículos menores, el artículo 4 señala que durante la vigencia del Estado de Emergencia y la prórroga “se restringe el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3, los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante”.

“Los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor”, acota el texto legal.

“La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ejercen las acciones de control verificando el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en caso se adviertan indicios de la comisión de un delito, los involucrados serán conducidos a las dependencias policiales para realizar las investigaciones que correspondan conforme al marco normativo administrativo y penal correspondiente”, detalla.

“Se exceptúa del cumplimiento de la restricción y las obligaciones dispuestas en el primer y segundo párrafo del presente artículo al personal de la Policía Nacional de Perú, de las Fuerzas Armadas, del serenazgo municipal y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en ejercicio de sus funciones”, precisa el decreto supremo.

El Decreto Supremo N° 046-2025-PCM es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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