Gobierno promulga leyes que amplían beneficios laborales para trabajadores CAS y personal de EsSalud

El Gobierno del presidente José María Balcázar promulgó la Ley N.° 32563, que incorpora el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), para los trabajadores sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Decreto Legislativo 1057 y establece que los servidores CAS recibirán dos gratificaciones al año, cada una equivalente a una remuneración mensual, además del reconocimiento de la CTS como beneficio laboral, calculado en función del tiempo de servicios y efectivo al término del vínculo laboral.

Con esta medida, el Ejecutivo fortalece la protección social de miles de trabajadores del Estado y avanza en la mejora progresiva de sus condiciones laborales, en línea con el principio de equidad en el sector público.

Asimismo, la ley precisa las modalidades de contratación dentro del régimen CAS, incluyendo contratos a plazo indeterminado mediante concurso público de méritos, además de disposiciones que garantizan la continuidad laboral y el respeto de los derechos adquiridos.

Para su implementación, se autoriza a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno a realizar ajustes presupuestarios con cargo a sus propios recursos, sin demandar financiamiento adicional al tesoro público.

En paralelo, el jefe de Estado promulgó la Ley N.° 32566, que autoriza de manera excepcional y por única vez el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS para el personal asistencial de EsSalud que prestó servicios durante la emergencia sanitaria y que no fue beneficiado por la Ley 31539.

Esta norma busca uniformizar las condiciones laborales de dicho personal y garantizar su continuidad en el servicio bajo criterios de igualdad dentro del sistema de salud.

Para acceder a este beneficio, se establece que el personal debe haber laborado bajo la modalidad CAS-COVID en EsSalud durante la emergencia sanitaria por un periodo no menor de un año, no haber sido comprendido en la Ley 31539, no haber sido contratado posteriormente bajo el régimen CAS regular y no encontrarse bajo otro régimen laboral en el sector público.

EsSalud cuenta con un plazo máximo de noventa días calendario para efectuar el cambio de contrato de los trabajadores que cumplan con los requisitos, con financiamiento proveniente de sus propios recursos.

Ambas normas llevan la rúbrica del presidente Balcázar y reflejan el compromiso del Gobierno con el reconocimiento de derechos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo en el sector público.

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