Caso cocteles: ¿por qué se anuló el juicio oral a Keiko Fujimori?

El Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió, por mayoría, dejar sin efecto el juicio contra Keiko Fujimori y otros 33 procesados en el denominado caso Cócteles, ordenando retroceder el proceso a la etapa intermedia para un nuevo control de la acusación.

La decisión se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anuló la acusación fiscal y el auto de enjuiciamiento para el acusado José Chlimper, exdirigente de Fuerza Popular implicado en la captación de recursos para la campaña presidencial de esa organización política.

Amparados en esta resolución, la defensa de Keiko Fujimori y otros 12 acusados solicitaron al colegiado anular el juicio oral, argumentando que la imputación del fiscal José Domingo Pérez presenta deficiencias. Además, señalaron que, por el principio de unidad del proceso, no se podía anular el enjuiciamiento solo para los beneficiarios de la sentencia del TC y continuar para los demás acusados.

Anteriormente, el Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima había decidido anular también el juicio oral para el abogado Arsenio Oré Guardia, basándose en una sentencia del TC que ordenó su exclusión del caso.

La decisión mayoritaria de los magistrados Juana Caballero y Max Vengoa argumenta que es deber del juez de investigación que aprobó el requerimiento acusatorio asegurar que este procedimiento llegue a juicio oral con el debido control, precisando la relación del hecho atribuido al imputado, considerando varios hechos independientes, la participación atribuida al imputado, los medios de prueba, y la lista de testigos y peritos.

Además, observaron que en las 19 subsanaciones del fiscal José Domingo Pérez a la acusación fiscal, existen acusaciones sorpresivas que afectan el debido proceso, el derecho a la defensa, la postulación probatoria y el plazo, según el criterio del TC.

En ese sentido, indicaron que tanto la acusación fiscal como la decisión del juez de investigación preparatoria que realizó el control de la acusación vulneraron el principio de congruencia procesal, el derecho a la defensa, el derecho a la imputación concreta y el debido proceso.

El colegiado también consideró que resulta trascendental la unidad del proceso y que no se puede continuar con el juzgamiento solo con algunos delitos y algunos imputados, por lo que decidieron incluir en su decisión a los 34 procesados y no solo a los 13 que habían pedido la nulidad.

La resolución en minoría de la jueza Nayko Coronado sostiene que no hay norma que permita anular el juicio y retroceder el proceso por un vicio o una situación por corregir. Además, indicó que la resolución del TC en relación a José Chlimper no puede ser extensiva a los otros procesados y que ninguna sala superior ni el TC ordenaron retroceder el proceso a la etapa intermedia.

La nulidad del juicio oral no significa el archivamiento del caso. La sala ordenó remitir el expediente al juez de investigación preparatoria para que proceda conforme a sus atribuciones y se vuelva a realizar la etapa intermedia o de control de acusación.

Adicionalmente, el colegiado indicó que, al tener su decisión calidad de “resolución final”, esta puede ser revisada por una sala superior en apelación. El fiscal José Domingo Pérez y la procuraduría anunciaron que apelarán la anulación.

Si se confirma la anulación, el caso volverá a la etapa intermedia, lo que implica una nueva acusación fiscal y realizar las audiencias de control de acusación.

El fiscal Pérez investigó a Keiko Fujimori y otras 41 personas por los presuntos delitos de crimen organizado, lavado de activos, obstrucción a la justicia y falsa declaración en procedimiento administrativo, entre otros, por los aportes que recibieron para sus campañas presidenciales de 2006 y 2011, entre ellos de la empresa Odebrecht.

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