Autoridades regionales y locales podrán ser suspendidas por incumplir funciones de Defensa Civil

Ante la próxima llegada del fenómeno El Niño, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) recordó que tanto autoridades regionales como locales podrán ser suspendidos del cargo en caso de no cumplir con sus funciones respectivas en materia de defensa civil.

Se trata de la Ley N.º 30779, Ley que dispone el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), que declaró de interés nacional y urgente necesidad pública el fortalecimiento de dicho sistema, así como la actualización de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de la operatividad del Sinagerd.

Se especifica que el cargo de alcalde o gobernador regional puede ser suspendido si no instalan ni convocan al comité de seguridad ciudadana por lo menos una vez cada dos meses, y por «no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refiere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres».

Ello hace referencia al artículo 14 de la mencionada ley, que establece funciones para los gobiernos regionales y locales, siendo uno de ellos: formular, aprobar normas y planes, evaluar, dirigir, organizar, supervisar, fiscalizar y ejecutar procesos de Gestión del Riesgo de Desastres.

La normativa precisa que «los gobiernos regionales y locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres», función indelegable.

La imposición de la sanción de suspensión está a cargo «del Consejo Regional o Concejo Municipal, bajo responsabilidad, y, en atención al pedido del Sinagerd».

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