Mediante resoluciones emitidas el 28 de febrero y 2 de marzo del presente año, el juez Elmer Contreras Campos del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, dispuso que, en plazos de 24 y 72 horas, el fiscal cumpla con subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el requerimiento de allanamiento y requerimiento de prisión preventiva presentados contra Luz Rodríguez Ramos y otros por la presunta comisión del delito de colusión agravada (caso laptops), en agravio del Gobierno Regional de Huánuco.
En la resolución número 1 emitida el 28 de febrero, el juez informa que tras una minuciosa revisión del requerimiento concluye que la fiscalía debe precisar de manera expresa en cuál de los ocho inmuebles que deben ser allanados van a ser incautados los equipos de cómputo, tablets pendrive celulares y otros instrumentos de comunicación y almacenamiento de información.
También pide precisar cómo es que la fiscalía concluye que, la empresa Pomme Corporativo SRL ha variado el número de laptops en stock, esto basado en el elemento de convicción número 58, que corre a fojas 6020 del anexo 5 del tomo 12.
Y con relación a la resolución emitida ayer, el juez Contreras Campos, indica que tras una revisión advierte que los elementos de convicción presentados en la carpeta fiscal,
denominado “Elementos de Convicción de los Peligros y de la Comparecencia” no están en el CD entregados a su despacho. Indica también que los elementos de convicción no están legibles en el físico y virtual, haciendo referencia al memorándum n° 1517- 2019-GRH/GRDS del 30 de diciembre del 2019, la misma que obra a fojas 45
del tomo I de la carpeta fiscal.