Sentencia judicial da la razón a la privatización del ‘Mercado Modelo’ de Huánuco

Infundada en todos sus extremos fue declarada la demanda judicial interpuesta por el procurador de la Municipalidad Provincial de Huánuco de la gestión 2007-2014, del ex alcalde Jesús Giles Alipázaga, que pretendía se declare la nulidad del proceso de privatización del Mercado Modelo de Huánuco; es lo que resolvió la jueza Juana Cercedo Falcón, titular del Segundo Juzgado Civil de Huánuco.

“Fallo: Declarando infundada en todos sus extremos la demanda de fojas 219, subsanada a fojas 235, interpuesta por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Huánuco, contra Jorge Raúl Oyarce Estrella, Asociación de Trabajadores Formales del Mercado Modelo de Huánuco, y Eduardo Miraval Templo en su condición de ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, sobre nulidad de acto jurídico del proceso de privatización y nulidad de la escritura pública de compra y venta de fecha 30 de diciembre de 2006, y como pretensión objetiva originaria accesoria indemnización por daños y perjuicios. En consecuencia, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución; dese por concluido el presente proceso y archívese por secretaria conforme corresponda. Sin costas ni costos”, precisa la sentencia emitida el 18 de enero del 2024.

El resumen de la fundamentación de la sentencia, concluye que el acto jurídico contenido en el Testimonio de Compra-Venta de fecha 30 de diciembre de 2006, de la Municipalidad Provincial de Huánuco a favor de la Asociación Frente de Defensa de los trabajadores Formales del Mercado Modelo de Huánuco, de la compra venta del inmueble ubicado en la manzana comprendida entre los jirones San Martín, Ayacucho, Huánuco y Huallayco, inscrito en la Ficha N°9798, Partida Electrónica N°11000359 de Registro de Propiedad Inmueble de Huánuco; reúne todos los requisitos de validez del acto jurídico, establecidos en el artículo 140º del Código Civil.

Además, que los que intervinieron, tenían capacidad para disponer del bien, como es el caso de la parte demandante, donde intervino el representante legal de la municipalidad demandante, que en el 2006 estuvo representado por el entonces alcalde Eduardo Miraval Templo; y la parte compradora Asociación Frente de Defensa de los trabajadores Formales del Mercado Modelo de Huánuco, representado por el presidente Antonio Talenas, con las facultades de representación.

“Ambas partes manifestaron su voluntad de transferir y adquirir el bien, habiendo realizado la transferencia del bien, conforme se dispone en el artículo 1529° del Código Civil por la compra venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio, el objeto era física y jurídicamente posible; y el artículo 1532° del Código Civil, que pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la ley”, señala el documento judicial.

En consecuencia, el fallo precisa, que el acto jurídico de compra venta contenido en la escritura pública, tampoco se encuentra incursa en las causales de nulidad establecidas en el artículo 219° del Código Civil, considerando que fue celebrado por personas con capacidad, quienes manifestaron su voluntad de celebrar el acto jurídico, que obedece al resultado del proceso de privatización.

En cuanto a la simulación absoluta, que la parte demandante señala que existió, es una afirmación sin acreditarse, más aún cuando no se ha señalado cual es el acto simulado y cuál es el que en realidad celebraron; la compra venta no contiene un fin ilícito por cuanto no se acreditó la ilegalidad que alegó la demanda, considerando que en la compra venta no se transgredieron normas imperativas.

Sobre la pretensión principal de nulidad y cancelación del asiento registral inscrito en la Corte Superior de Justicia Huánuco, la parte demandante no efectuó mayor fundamentación en la demanda, señalando escuetamente el numeral “F”, y que el registrador Julio Feria Zevallos, al efectuar la inscripción no tomó en cuenta el Reglamento de Registros Públicos y el artículo 2011° del Código Civil, el cual establece que el registrador está obligado a verificar la legalidad de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto. Al respecto, la inscripción de la compra venta se realiza en mérito al proceso de privatización, celebrada entre la Municipalidad Provincial de Huánuco como vendedor, a favor de la Asociación Frente de Defensa de los Trabajadores Formales del Mercado Modelo de Huánuco, del bien inmueble Mercado Modelo de Huánuco, en virtud a la escritura pública del 30 de diciembre de 2006; y habiéndose determinado que la misma no adolece de nulidad, se puede establecer igualmente que la inscripción registral se realizó  en correspondencia al principio de legalidad.

Sobre la pretensión accesoria de indemnización por daños y perjuicios, la sentencia señala que debe indicarse que al ser una pretensión accesoria y considerando que las pretensiones principales son desestimadas por infundadas, está también debe ser desestimada, dado que las pretensiones accesorias siguen la suerte de la principal. Sobre los costos del proceso, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 413° del Código Procesal Civil, la demandante al ser un gobierno local, se encuentra exento del pago de estos conceptos, por tanto, no procede su condena.

 

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