
En las últimas semanas, ha sido materia de información el anuncio de desalojo de más de 200 familias que desde hace varios años invadieron un sector de El Totoral, área de los humedales en Huachog. Ante la amenaza de ser sacados del lugar por orden judicial, dichos pobladores permanecen en protesta, pidiendo, además, la intervención del gobernador regional, Antonio Pulgar, para que les done el área que ocupan.
Según el abogado Ángel Lazo Flores, defensor de los pobladores, en efecto, al amparo del artículo 339 del Código Procesal Civil, están solicitando la donación del terreno de la parte que vienen poseyendo, pero este pedido ha sido cuestionado indicando que están frente una reserva natural protegida. “Pero hecho el análisis y estudio el Totoral Huachog, nunca fue ni será un área de reserva natural como lo ha dicho oficialmente el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernap)”, sostiene el letrado.
En ese marco, informó que el viernes 19 de mayo, han presentado un escrito al Gobierno Regional de Huánuco (GRH), aclarando que dicho lugar no es zona de reserva natural, ni protegida; “por lo que muy bien puede ser objeto de donación”.
Un día antes, el 18 de mayo, el asesor legal del GRH envió un documento al director de Agricultura para que informe por escrito si El Totoral es reserva natural o no.
Para Lazo Flores, Según el artículo 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834), la creación de áreas naturales protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe) y de las áreas de conservación regional se realiza por decreto supremo refrendado por el ministro de Agricultura.
“No obstante, el procedimiento para la declaración de áreas naturales protegidas, El Totoral -Huachog no cuenta con decreto supremo que lo proteja, no se realizó dicho acuerdo ante el Consejo de Ministros, ni fue refrendado por el ministro de Agricultura, por tanto, no tiene la condición de área natural protegida”, refiere el abogado.
Además, explica, que si bien el lugar cuenta con la Ordenanza Regional N°058-2016-GRHCO, que lo declaró como “área de protección y conservación”; dicha resolución legalmente no tiene valor jurídico, dado que los gobiernos regionales en materia ambiental, solo tienen facultad de proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sinanpe, como lo regula el inciso d) del artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.
“Entendiendo que la facultad de proponer que tienen los gobiernos regionales, no es igual que la facultad de crear, es evidente que El Totoral de Huachog solo se quedó en una propuesta de conservación”, agrega el letrado.