Sala Penal de Apelaciones absuelve a Erasmo Fernández y otros por colusión agravada

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco revocó en su totalidad la condena de cinco años de prisión impuesta a los ingenieros y profesionales, entre ellos a Erasmo Fernández Sixto, ex gobernador y electo vicerrector de la Unheval; procesados por el delito de colusión agravada en un caso que data del 2015, relacionado a la obra de camino vecinal en el distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo.

Mediante la Resolución N° 24, emitida el 26 de agosto de 2026 en el expediente 03409-2018-50-1201-JR-PE-03, el tribunal integrado por los magistrados Rocío Marín Sandoval, Sandra Cornelio Soria y Jim Ramírez Figueroa declaró absolver plenamente a todos los imputados y dejó sin efecto el cobro de la reparación civil.

La decisión dejó sin efecto la Sentencia N° 033-2025, del 21 de octubre de 2025, que había condenado al jefe de supervisión de obra, Julio Rodolfo Meza Meza, a cinco años de cárcel efectiva como autor del delito.

Asimismo, la sentencia había sido suspendida a cuatro años bajo reglas de conducta para el residente de obra, Erasmo Alejandro Fernández Sixto, y para el representante del Consorcio Bellavista, Gianfranco Amadeo Noli Zevallos; fijando además un pago solidario de S/ 162 718.83 de reparación civil. Además, Fernández, Meza y Noll fueron inhabilitados por cinco años para ejercer cargo público.

Tras la revisión del caso, la Sala concluyó que la hipótesis de la Fiscalía carecía de sustento para atribuir responsabilidad penal. El fundamento central de la absolución radica en la aplicación estricta de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, las cuales ratifican que las faltas o inobservancias reglamentarias en la gestión pública no constituyen por sí solas un delito.

El colegiado precisa que la colusión exige la demostración fehaciente de un acuerdo ilícito entre el funcionario y el privado con el fin de defraudar al Estado, un elemento que no fue probado en este proceso. En ese sentido, los magistrados enfatizaron que el derecho penal no debe criminalizar fallas procedimentales ni observaciones administrativas de control posterior cuando no exista una concertación dolosa probada.

Respecto a la ejecución del proyecto, valorado en más de 8.2 millones de soles para unir los centros poblados de Bellavista, Mariscal Castilla, Huarihuayin e Irma Chico, las pericias desestimaron las presuntas irregularidades alegadas por el Ministerio Público. Se comprobó que la reubicación de los botaderos de material excedente contaba con respaldo técnico y fue legalmente aprobada por la comuna mediante la Resolución de Alcaldía N° 136-2015-MDP/DM-HCO. Del mismo modo, se demostró que las observaciones iniciales de la obra fueron subsanadas formalmente antes de la firma del acta definitiva de recepción en diciembre de 2016.

Finalmente, las inspecciones técnicas confirmaron que la vía se encuentra plenamente concluida y prestando servicio a la población local. Incluso se determinó que la empresa contratista ejecutó 15.05 kilómetros de carretera, superando los 14.54 kilómetros pactados originalmente, sin requerir presupuesto adicional al municipio.

Al estar la liquidación técnica y financiera debidamente aprobada por la resolución municipal N° 111-2017, la Sala Penal anuló los antecedentes policiales y judiciales de los involucrados y declaró infundada la pretensión de la Procuraduría Pública Anticorrupción al no existir daño patrimonial que reparar.

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