
Con un voto dirimente de la juez superior María Felices Mendoza, la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional del Corte Superior de Justicia revocó las resoluciones números 85, 88, 71, 76, 82 y 89 dictada en primera instancia por la entonces juez Merari Trujillo Padilla del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, que ordenaba 36 meses de prisión preventiva para once investigados por el caso “Los Negociadores de la Región”.
En consecuencia, los jueces superiores Sonia Torres Muñoz (directora de debates) y Javier Sologuren Anchante ordenaron la inmediata libertad de los detenidos: Juan Manuel Alvarado Cornelio, Kevin Sumarán Lino, Franklin Jauni Meza, Juan Lenon Alvarado Modesto, Romel Alvarado Loarte, Guido Enrique Osorio, Sheyla Luicho Romero y Cynthia Duran Tineo, quienes están recluidos en el penal de Potracancha desde marzo del 2023.
En las tres horas y media de la lectura de la resolución, la juez Torres Muñoz, sustentó los argumentos del porqué abría las puertas a los investigados por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, colusión agravada y otros. Al escuchar la decisión judicial, Sheyla Luicho que estaba en una de las salas audiencias del recinto penitenciario abrazó a Cynthia Durand, mientras que los otros imputados escuchaban atentamente y no podían creer de lo que estaba pasando.
La magistrada superior dijo que ‘con una simple revisión de los actuados, este tribunal en mayoría advierte y no puede evitar de pronunciarse que ha concurrido una afectación al derecho fundamental por parte del Ministerio Público a cada uno de los involucrados en la fase de inicio de la investigación preparatoria, teniendo en cuenta que las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria en su conjunto”.
En varias partes de su alocución hizo referencia a la disposición n° 13 del Ministerio Público, donde declaraba el secreto de las actuaciones sobre la investigación para quienes resulten responsables de la comisión de los delitos de organización y otros sobre la denuncia primigenia realizada el 22 de julio del 2020 por la Procuraduría Anticorrupción Descentralizada.
“Los imputados recurrentes estuvieron en total indefensión, pues si bien es cierto pudieron decretar en secreto los actos de investigación a consideración de la fiscalía para optimizar el conocimiento de la verdad de los hechos presuntamente delictivos, sin embargo, no podía ordenar e impedir que los investigados conozcan los cargos de imputación para que puedan defenderse mínimamente. Ante esto podemos catalogar que los investigados estuvieron en total indefensión durante la fase de las diligencias preliminares”, recalcó.
Dijo que el Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad indagando los hechos para acreditar la responsabilidad o inocencia del imputado y con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía, pero en el presente caso no habría ocurrido por lo que consideran que los derechos de los recurrentes fueron vulnerados en la realización de los actos de investigación.
“El cuestionamiento versa no en el secreto propiamente de las actuaciones y actos de investigación, eso sí está legalmente permitido, sino al acto de indefensión al que estaban inmersos los recurrentes”, explicó la directora de debates al recalcar que la fiscalía no debió sustraer de los actos de investigación a los involucrados para no dejarlos indefensos y no vulnerar sus derechos.
Sobre el secreto de la investigación realizada por la fiscalía, aseguró que era errada y desproporcional, porque contiene una actuación unilateral, donde no hubo cabida a la defensa de los investigados. “El mayor acopio de elementos de convicción son documentales y para ello no necesitaba el secreto de la imputación o cargo penal contra cada uno de los investigados”, subrayó.
VOTO DE DISCORDÍA. Por su parte, la juez superior Felices Mendoza, dijo que respetaba la decisión de sus colegas, pero no las compartía porque, lo resuelto era una interpretación estipulado en el artículo 68 numeral 3 y 324 numeral 2 citando resoluciones, pero que no estaba de acuerdo. Indicó que, en este caso los imputados fueron individualizados y la investigación inicial era contra los que resulten responsables.
Explicó que la fiscalía al recibir una noticia criminal no está obligado necesariamente a abrir diligencias preliminares contra las personas de quien reciben una denuncia penal. “En este estadio alegar que hay una indefensión por interpretación, desde mi punto de vista no constituye vulneración del derecho a la defensa, en todo caso debió dilucidarse en el cuaderno de tutela de derechos por tanto mi posición era entrar en un pronunciamiento de fondo”, dijo.
Para la magistrada si existían elementos de convicción que debió ser debatido con mayor amplitud, por lo que su voto era para confirmar la prisión preventiva contra diez de los investigados de los cuales ocho están recluidos en el penal de Potracancha, mientras el ex gobernador de Pasco Pedro Ubaldo Polinar y Wilson Sayder Rivera Osorio estaban prófugos de la justicia desde febrero del 2023.
ALGO +
Pese a la orden de liberación, el ex gobernador de Huánuco, Juan Manuel Alvarado Cornelio, no podrá salir de la cárcel porque afronta otra investigación por el caso de las laptops, por el que también ordenaron 36 meses de prisión preventiva.