
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco resolvió rechazar el Recurso de Casación Excepcional interpuesto por la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Huánuco, mediante el cual se buscaba impedir el desalojo del local ubicado en el Jr. Dámaso Beraún N° 1017, propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Huánuco.
La decisión fue notificada a través de la Resolución N° 61, con fecha 12 de septiembre de 2025, en respuesta al recurso presentado contra la sentencia emitida mediante Resolución N° 60 del 9 de julio de 2025.
En dicha resolución, la Sala Civil confirmó la sentencia N° 119-2024, contenida en la Resolución N° 46 del 27 de diciembre de 2024, que declaró fundada la demanda de desalojo por ocupante precario interpuesta por la Sociedad de Beneficencia contra la Dirección Regional de Salud.
En los considerandos de la resolución, el tribunal señala que el escrito presentado por la parte recurrente no cumple con los requisitos establecidos en la Ejecutoria Suprema recaída en la Queja por Denegatoria de Casación. Específicamente, se indica que no se desarrollaron ni analizaron adecuadamente los cuatro criterios exigidos para la procedencia excepcional del recurso, los cuales deben ser abordados de manera conjunta.
Además, no se invocó ni justificó alguna de las causales previstas en el artículo 388 del Código Procesal Civil, ni se consignaron las razones que sustenten el desarrollo de doctrina jurisprudencial.
Al cierre de esta edición, la Dirección Regional de Salud aún no ha emitido pronunciamiento alguno sobre los alcances de esta resolución judicial.