La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha confirmado la Sentencia N° 01-2024, contenida en la Resolución N°179 de fecha 18 de enero de 2024, emitida por el Juzgado Civil. Esta sentencia declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Huánuco contra Jorge Raúl Oyarce Estrella, la Asociación de Trabajadores Formales del Mercado Modelo de Huánuco, y Eduardo Miraval Templo en su condición de exalcalde.
La demanda buscaba la nulidad del acto jurídico del proceso de privatización y la nulidad de la escritura pública de compra y venta de fecha 30 de diciembre de 2006, así como una indemnización por daños y perjuicios como pretensión accesoria.
Asimismo, la Sala Civil confirma que se declararon infundadas las tachas formuladas por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Huánuco y la Asociación de Trabajadores Formales del Mercado Modelo de Huánuco. En consecuencia, una vez consentida y/o ejecutoriada esta resolución, se dará por concluido el presente proceso y se archivará por secretaría conforme corresponda, sin costas ni costos.
RESOLUCIÓN. La Sala Civil ha determinado que el proceso de privatización del Mercado Modelo de Huánuco fue legal, habiéndose efectuado conforme a las normas vigentes. En una sentencia de 26 páginas, se desarrollan los fundamentos de esta decisión, que se pueden sintetizar en los siguientes puntos:
El contrato de compra venta del 30 de diciembre de 2006, otorgado por la Municipalidad Provincial de Huánuco a favor de la Asociación Frente de Defensa de los Trabajadores Formales del Mercado Modelo de Huánuco, transfiere el bien inmueble inscrito en la Partida Electrónica N°11000359 del Registro de la Propiedad Inmueble de Huánuco.
Se determinó que el contrato no contraviene las normas legales, ya que la manifestación de voluntad de las partes involucradas ha estado dirigida a producir los efectos jurídicos buscados y los demás efectos asignados por el ordenamiento jurídico, sin evidenciarse ilicitud.
La compra venta cuestionada se ajusta al ordenamiento legal, estando sujeta a las Leyes 26569 y 27001, y los Decretos Supremos N° 004-96-PRES y N° 002-2000-PRES.
Se estableció que el alcalde Eduardo Miraval tenía capacidad para obrar en representación de la Municipalidad Provincial de Huánuco, actuando conforme al artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2000-PRES.
La comisión designada cumplió con la finalidad para la que fue conformada, sin que se advierta afectación alguna al acto jurídico de compra venta ni a las partes involucradas.
La resolución impugnada se encuentra conforme a ley, resolviendo de manera congruente con los términos planteados y expresando razones y justificaciones objetivas para tomar la decisión sobre los hechos acreditados en el proceso.
La Sentencia 01-2024, contenida en la Resolución N°179 de fecha 18 de enero de 2024, cumple con estar debidamente motivada, respetando el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
Al no haberse acreditado errores de hecho o de derecho denunciados por la parte demandante en su apelación, la sentencia debe ser confirmada por encontrarse ajustada a la ley.
REACCIONES. Apenas se conoció la sentencia judicial, el abogado Ladislao Díaz, quien durante 17 años estuvo a cargo de la defensa de los trabajadores del Mercado Modelo, dijo que lo resuelto por la Sala es que la compra-venta del mercado es legal bajo la óptica de un acto jurídico; es decir, el contrato cumple con los requisitos estipulados en el Código Civil.
Respecto a los cuestionamientos de la Municipalidad y el alcalde, sobre que el exalcalde Eduardo Miraval no podía suscribir la escritura pública y que el comité de privatización no fue conformado por el concejo municipal, precisó que la Sala Civil señala que la Resolución 1347, que conforma la comisión de privatización, nunca fue dejada sin efecto. Por lo tanto, su eficacia legal siempre estuvo vigente.
Además, la Sala Civil indica que el Concejo Municipal, mediante acuerdo, señaló de forma expresa que se realicen todos los actos administrativos para dar cumplimiento a la privatización del mercado.
Agregó que la Sala Civil también expresó que los cuestionamientos a la Resolución 1347, que conforma el comité de privatización, debieron ser planteados en la vía administrativa y no en la vía civil. La nulidad de un acto administrativo es distinta de la nulidad de un acto jurídico. En el presente caso, la demanda es de nulidad de acto jurídico, y respecto a esto, todo está correcto y legal. Por ello, la demanda es infundada.
Por su lado, Antonio Talenas Berrocal, presidente de la Asociación de Trabajadores Formales del Mercado Modelo, expresó su satisfacción por la sentencia judicial. Recordó que la demanda planteada por la Municipalidad Provincial de Huánuco buscaba la nulidad del acto jurídico de la compra-venta, pero los requisitos necesarios no se ajustaban a la demanda. Desde entonces, confiaron en que el proceso judicial lo ganarían, como finalmente ocurrió.
Talenas Berrocal recordó que les entablaron tres demandas judiciales: la principal por la Municipalidad Provincial de Huánuco, una segunda por Yolanda Marcos, y una tercera del abogado Villogas. Todas, en diversas instancias, dieron la razón a la privatización del mercado.
Finalmente, el dirigente anunció que, tras concluir todo el proceso judicial, corresponde ahora la construcción de un moderno mercado. En enero, esperan presentar el expediente técnico para su evaluación y aprobación por parte de la Municipalidad Provincial de Huánuco.