Sala Civil de la Corte de Huánuco rechaza casación en caso del Mercado Modelo

Mediante la Resolución N° 198, del 12 de diciembre 2024, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco rechazó el recurso de casación excepcional interpuesto por la Municipalidad Provincial de Huánuco a través del procurador municipal, Homero Dávila Soria, contra la sentencia de vista expedida mediante Resolución N° 197 del 12 de noviembre del año 2024 que confirma el proceso de privatización del Mercado Modelo de Huánuco a favor de los comerciantes.

Asimismo, ordenaron se devuelva el expediente al Juzgado de origen para los fines de Ley, al considerar que en la práctica este proceso judicial, sobre la compra – venta del referido centro de abastos, ha concluido.

En el tercer considerando de la resolución señala que, en concordancia a lo previsto en el Código Procesal Civil, debe tenerse en cuenta que el recurrente debe señalar con claridad y precisión, el vacío normativo, la necesidad del cambio de criterio o la pacificación en la interpretación y/o aplicación por la jurisdicción respecto a la problemática jurídica intrínseca al desarrollo de la “doctrina jurisprudencial” que pretende; y el recurrente está obligado a construir una argumentación discursiva, racional, puntual, especifica, no genérica, como sustento de la casación excepcional.

En esa línea jurídica, en el cuarto considerando advierte lo siguiente: “…el recurrente ha cumplido con precisar bajo que causales del artículo 388 (numerales 3 y 4) del Código Procesal Civil, ampara su recurso casatorio, habiendo cumplido con justificar las causales; así mismo en las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, precisa que en la fundamentación de su recurso han referido a diversas jurisprudencias, las cuales justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial”.

Sin embargo, advierte “…se realizó una fundamentación genérica, debiendo haber realizado una fundamentación especifica de las razones que justificarían el desarrollo de la doctrina jurisprudencial; aunado a ello esta parte procesal, no ha tenido en cuenta los criterios antes citados, establecidos en la ejecutoria suprema recaída en la queja por denegatoria de Casación N° 4314-2023 -Puno. Criterios que han sido adoptados y desarrollados por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; ya que este tiene efecto vinculante y es de obligatorio cumplimiento; por cuanto de su contenido se advierte que no ha cumplido con precisar los cuatro criterios para la procedencia excepcional del presente recurso, puntos que deben tenerse en cuenta de manera conjunta para su procedencia, lo cual no ha precisado, no siendo suficiente para cumplir tales presupuestos”.

Además, señala que la misma Municipalidad Provincial de Huánuco, reconoce “que, en la fundamentación se ha referido a diversas jurisprudencias, las cuales justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial; sino como lo ha establecido la Ejecutoria Suprema vinculante en el numeral 10.1, esto es tiene que precisar el Estado de la Cuestión de la “doctrina Jurisprudencial” cuyo desarrollo pretende; la misma que consiste en indicar la información escrita, documentada, relevante y concreta de lo que ya se ha dicho y lo que falta por decir de la referida doctrina jurisprudencial lo que esta parte procesal no ha precisado”.

Concluye “en ese sentido debe rechazarse el recurso de casación interpuesto, por las consideraciones expuestas y estando a lo previsto en el inciso 5 del artículo 391 del Código Procesal Civil”.

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