Mediante la Resolución N° 18, de fecha 16 de diciembre de 2025, se declaró infundado en segunda instancia el recurso de amparo interpuesto por Homero Dávila Soria, procurador público de la Municipalidad Provincial de Huánuco, contra los jueces superiores Ana Cecilia Garay Molina, Elmer Richard Ninaquispe Chávez y Jorge Luis Carrillo Rodríguez, integrantes de la Sala Civil de Huánuco, en el proceso relacionado con la privatización del Mercado Modelo de Huánuco (Exp. N° 00201-2025-0-1201-JR-CI-01).
En la misma resolución también se declaró infundado el recurso de amparo contra el exalcalde provincial Eduardo Miraval Templo, el exasesor legal municipal Jorge Raúl Oyarce Estrella, la Asociación de Trabajadores del Mercado Modelo de Huánuco y el procurador público del Poder Judicial. Con ello, se dispuso la conclusión del proceso y su archivamiento, una vez consentida o ejecutoriada la sentencia.
La Sala Civil, integrada por los jueces superiores Gerónimo De la Cruz, Santos Espinoza y Moreno Merino, fundamentó que el agravio formulado por el procurador municipal —referido a una presunta vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales— carece de precisión y sustento constitucional mínimo, limitándose a una invocación genérica de dicho derecho.
El fallo señala que no se identificó de manera concreta qué parte de la sentencia carecería de motivación, qué argumento relevante habría sido omitido o qué razonamiento jurídico resultaría inexistente o irrazonable. Por el contrario, el recurso se limitó a afirmar de manera genérica que la resolución impugnada adolecía de “motivación insuficiente”, sin precisar errores de hecho o de derecho, lo que no satisface la carga argumentativa mínima exigible en un proceso constitucional de carácter excepcional.
Asimismo, se concluyó que el alegado agravio procesal y económico no revela una afectación directa ni concreta de un derecho fundamental atribuible a la sentencia impugnada, sino que expresa la disconformidad del recurrente con el resultado desfavorable del proceso ordinario. Por ello, el recurso fue desestimado al no evidenciar vulneración alguna al debido proceso ni a la tutela procesal efectiva.
Lo que viene
Juristas consultados señalaron que, tras esta resolución, la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo podrá solicitar a la Corte Superior de Justicia que se dé por concluida la Medida Cautelar de No Innovar emitida en 2007, que ordenaba mantener intacta la infraestructura del mercado y prohibía cualquier modificación, demolición, venta o alteración de su estructura mientras se resolvía el proceso principal de privatización.
De igual forma, a partir de esta sentencia, el Mercado Modelo podría solicitar a la Municipalidad Provincial de Huánuco la licencia de construcción, presentando el expediente técnico de su nueva infraestructura.






