
La procuradora pública anticorrupción descentralizada de Huánuco, Krupskaia Beraún Aguirre, solicitó la elevación de los actuados a la Fiscalía Superior Anticorrupción, de la denuncia penal interpuesta el 22 de mayo de 2025; sobre presuntas irregularidades en la ejecución de la obra: “Creación del Camino Vecinal Monopampa – Abra Alegría – Shotoj – Puente Chorropampa”, valorizada en 32’836,080.39 soles.
Entre otros detalles de esta obra paralizada, se evidenció que el 99.5% de la ejecución no se cumplió de acuerdo al expediente técnico y se habría efectuado pagos injustificados por más de 10 millones de soles a la constructora.
Según el documento de apelación, el 16 de julio de 2025 la Procuraduría Anticorrupción fue notificada de la Disposición Fiscal N.º 01, emitida el 9 de julio por la fiscal Laura Núñez Arquíñigo, mediante el cual resolvió no formalizar ni continuar la investigación preparatoria contra Pedro Miguel Alania Soto y otros implicados que resulten responsables, por el presunto delito de colusión agravada en agravio del Estado – Gobierno Regional de Huánuco.
La procuradora sostiene que el “Consorcio Pachitea”, ejecutor de la obra, y el supervisor de la misma, habrían incurrido en una serie de irregularidades que derivaron en un laudo arbitral que ordenó el pago de valorizaciones por trabajos presuntamente mal ejecutados, afectando los intereses del Estado.
Entre las observaciones más graves, se señala que la obra fue ejecutada fuera del trazo aprobado por el Gobierno Regional, sin resolución que autorice dicha modificación. Además, se realizaron pagos por valorizaciones sin sustento técnico ni contractual, y el supervisor habría permitido y aprobado estos trabajos irregulares.
Si bien el laudo arbitral emitido por MOFIMA ordenó el pago de S/ 361,241.79 a favor de la constructora, la procuradora enfatiza que este no impide la acción penal, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la STC N.º 06167-2005-HC/TC y la jurisprudencia sobre el principio de legalidad y autonomía del Ministerio Público.
La apelación busca que la Fiscalía Superior revise la disposición fiscal, en cumplimiento del principio de doble instancia, conforme al artículo 334, inciso 5, del Código Procesal Penal.
La procuradora argumenta que la decisión de la fiscal provincial se basa en la supuesta falta de acreditación de una “concertación defraudatoria” y una “atipicidad objetiva” de la conducta en etapa preliminar. Sin embargo, sostiene que el Ministerio Público debe actuar bajo el principio de objetividad, investigando los hechos para determinar la responsabilidad o inocencia de los imputados.
Agrega que la denuncia ya presenta indicios razonables de concertación entre el ejecutor y el supervisor, y que no se requiere una prueba plena en esta etapa, sino elementos suficientes que justifiquen la investigación. La variación del trazo sin autorización, la aprobación de valorizaciones por trabajos mal ejecutados y la omisión del supervisor en su rol de fiscalización constituyen, según la Procuraduría, indicios claros de una concertación orientada a defraudar al Estado.
Asimismo, se cuestiona que la disposición fiscal exija precisiones que corresponden a la labor investigativa del propio Ministerio Público, lo que vulnera los principios que rigen la etapa preliminar. La Procuraduría recuerda que la investigación fiscal es autónoma e independiente de los informes de control, y que la exigencia de contar con uno como condición para iniciar una investigación desnaturaliza el rol del Ministerio Público.
Finalmente, la procuradora concluye que esta postura obstaculiza la defensa de los intereses del Estado frente a la presunta comisión de delitos de corrupción.