
El proyecto de conectividad a través de la banda ancha de Internet en el departamento de Huánuco se encuentra muy retrasado en su entrega, a pesar que el contrato venció el año 2022, advierte en el Informe de Hito de Control N° 045-2024-OCI/6403-SCC.
El Proyecto en Huánuco tiene el objetivo de atender la demanda de acceso a Internet y de acceso a Intranet en 348 localidades beneficiarias de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; brindar una conexión de acceso a Internet e Intranet a 516 Instituciones Abonadas Obligatorias conformadas por 159 establecimientos de salud, 14 dependencias Policiales y 343 locales escolares de gestión estatal; y desarrollar programas de Construcción de Capacidades, que comprenden las actividades de sensibilización y difusión, elaboración de contenidos y capacitación en cada una de las localidades beneficiarias.
Para ese objetivo se implementa una Red de Transporte de fibra óptica de 1377 Km, la instalación, operación y mantenimiento de la Red de Acceso inalámbrica. Sin embargo, el Órgano de Control Institucional del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), advierte en el documento, retrasos que se expresas en dos situaciones.
La dilación y falta de atención de solicitudes de ampliación de plazo de la etapa de instalación del proyecto, genera incertidumbre sobre la fecha de culminación del periodo de inversión e inicio de la operación de los servicios de internet e intranet.
El plazo máximo de ejecución del Periodo de Inversión en las Redes de Transporte fue el 9 de junio de 2022 y en el Acceso el 22 de noviembre de 2022, conforme a la 10° Adenda al Contrato de Financiamiento suscrita el 21 de febrero de 2022. Sin embargo, la empresa contratista presentó 59 nuevas solicitudes de ampliación de plazo, pero habiendo transcurrido 494 días no les responden.
El informe de control indica que Pronatel continúa evaluando las posibles penalidades por incumplimientos en la entrega de información, e instalación y puesta en servicio de las redes de acceso y transporte, por parte del contratado que ascienden al importe de 78’179,972.50 soles; solicitándole al contratado descargos no contemplados en el contrato de financiamiento, situación que pone en riesgo el cobro de estas y la continuidad del contrato de financiamiento.