El Ministerio del Ambiente (MINAM), en atención a una recomendación técnica formulada por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), dispuso mediante la Resolución Ministerial N° D000226-2026-MINAM la nueva publicación del proyecto de Decreto Supremo Actualizado para la creación del Área de Conservación Regional (ACR) Yanajanca, junto con su Exposición de Motivos y el Expediente Técnico correspondiente.
La medida responde a lo señalado en el Oficio N° 000525-2026-SERNANP/PE y el informe de su Oficina de Asesoría Jurídica, donde se advierte que, posterior a la primera difusión del proyecto efectuada el 16 de junio de 2026, el Expediente Técnico sufrió modificaciones en aspectos relevantes, por lo que la versión vigente no estuvo a disposición de los interesados durante la etapa inicial de participación ciudadana.
Con el objetivo de salvaguardar la transparencia, vigencia y adecuada difusión del proceso participativo, las autoridades dispusieron someter la propuesta actualizada a una nueva consulta pública por el plazo de 15 días calendario.
Los documentos se encuentran publicados en el portal web institucional (www.gob.pe/1024-consultaspublicas-de-proyectos-normativos-minam), y el periodo de recepción de comentarios, opiniones y aportes comenzó a regir a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, efectuada el domingo 26 de julio de 2026.
Los ciudadanos e instituciones interesadas en remitir sus observaciones podrán hacerlo por escrito ante la sede central del SERNANP, ubicada en la Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar, San Isidro, Lima, o a través del correo electrónico acryanajanca@sernanp.gob.pe, siendo la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP la unidad encargada de su recepción, sistematización y análisis.
Asimismo, en el marco de esta disposición normativa, el MINAM precisó que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 26834 (Ley de Áreas Naturales Protegidas), los gobiernos descentralizados de nivel regional están facultados para gestionar la tramitación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción.
Dichas áreas se constituyen sobre espacios que, pese a poseer una trascendencia ecológica significativa, no califican para integrarse directamente al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), sin perjuicio de que la Autoridad Nacional pueda incorporar posteriormente al SINANPE aquellas áreas regionales que adquieran una importancia o relevancia de nivel nacional.




