Mediante resolución n° 12 emitida el 13 de octubre del 2023, la jueza Merari Trujillo Padilla del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco resolvió inhibirse del conocimiento del proceso 845-2020-0 con todos sus cuadernos, por considerar incompetente material y territorialmente, esto debido que el caso de “Los Negociadores de la Región” alcanza a la región Pasco, donde el referido juzgado no tiene jurisdicción.
Asimismo, en el artículo 2 declina la competencia al órgano jurisdiccional competente a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada de Lima, por lo que dispuso remitir el cuaderno principal y todos los incidentes en trámite.
En el artículo 4 indica que pongan en conocimiento de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Huánuco, debido que en dicha instancia existe incidentes en trámite como es el recurso de apelación a los 36 meses de prisión preventiva para 11 investigados, entre los que está el ex gobernador de Huánuco, Juan Manuel Alvarado Cornelio, sus hijos Juan León e Inés Rojas, su sobrino Juan Alvarado Loarte y siete personas.
Al respecto, fuentes del Ministerio Público, informaron que la última palabra de la inhibición de ver el caso complejo que incluye a 53 personas, entre ellos el ex gobernador de Pasco, Pedro Ubaldo Polinar, lo tiene la Sala Penal Nacional que deberá elevar a consulta para ver si acepta o no la resolución de la jueza de Huánuco.
“Si el caso es visto por un juzgado de competencia nacional no afecta en nada la investigación que está a cargo del fiscal Iván Carrión Virgilio de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción”, dijo la fuente al tiempo de aclarar que la declinación de competencia es una decisión de la jueza que será evaluada por la Corte Superior Nacional de Justicia.
PEDIDO. La inhibición fue presentada por los abogados de los investigados Inés Rosa Alvarado Modesto y Roberto Jesús Mendoza Escobal, quienes el 19 de julio del 2023 en audiencia virtual sustentaron su pedido argumentando vulneración de imparcialidad y debido proceso. Asimismo, tocaron el tema sobre la ley 30077 contra el Crimen Organizado, donde indica que la Sala Penal Nacional y los juzgados penales nacionales tienen competencia objetiva, funcional y territorial para conocer los procesos penales por los delitos graves cometidos por una organización criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, dando lugar a un proceso complejo.
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“Las defensas consideran que debo inhibirme por ser incompetente por razón de territorio al considerar que estamos ante un caso de repercusión nacional, no ponen en duda la imparcialidad del juez frente al proceso, sino su competencia”, dice parte de la resolución que consta de 28 páginas.