Juez declara infundado pedido de prescripción en caso de corrupción

Defensa técnica busca que archiven el caso con la aplicación de la ley 31751 o también llamado ‘Ley Soto’

El juez Saulo Ayala Moya del Tercer Juzgado de Investigación Preventiva Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Huánuco, declaró infundado el requerimiento de prescripción de la acción presentado por la defensa técnica de Euclides Garay Soto, investigado por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de cobro indebido en agravio de la municipalidad de Yarumayo.

Al sustentar la resolución, el magistrado dijo que la ley 31751 (establece la suspensión de la prescripción de la acción penal no puede extenderse un año) al que hizo referencia el abogado del procesado durante la audiencia contraviene a la convención y a la Constitución, por lo que considera que es inconvencional e inconstitucional.

Asimismo, explicó que afecta el derecho de la verdad, a la persecución eficaz del delito y afecta a los derechos económicos, sociales y culturales, más aún, tratándose de hechos de corrupción, como es el caso en el que Garay Soto está en calidad d acusado.

Hizo referencia a la convención interamericana contra la corrupción, donde el legislador establece un plazo amplio para que investiguen y no un plazo corto de un año como está establecido con la ‘Ley Soto’. Luego de sustentar cada uno de sus argumentos, en la que citó jurisprudencias y el recurso de apelación de la Corte Suprema (238-2023), donde indica que el plazo de la prescripción en delitos contra la administración se duplica, Ayala Moya, dijo que en este caso no debe aplicarse la ley que a todas luces busca impunidad.

La resolución emitida por el magistrado fue apelada por la defensa técnica del acusado y será la Sala Penal de Apelaciones que finalmente resuelva el pedido de prescripción de un caso que data del 2015.

ACUSACIÓN. La fiscalía en su acusación está solicitando tres años de pena privativa de libertad suspendida, esto debido que en su calidad de asesor legal externo de la municipalidad de Yarumayo de manera dolosa y pretendiendo darle una apariencia de legalidad a los incrementos de sueldos y dietas por sesión, través de la opinión legal n° 001-2015 firmado por dicha persona.

Con dicho documento aprobaron el incremento del sueldo del alcalde Patricio Miguel Cayetano Vilca por 2,080.00 y la fijación de la dieta mensual de los regidores que sumados no deben superar el importe de 624 soles por todas las sesiones que es equivalente al 30% del monto de la remuneración del alcalde. En este caso, el exalcalde y los exregdiores son procesados por el delito de cobro indebido.

ALGO +

Aprovechando la Ley Soto, algunos abogados de alcaldes, regidores y funcionarios están solicitando la prescripción de sus procesos. En que va del año, el juez de primera instancia habría resuelto hasta tres pedidos.

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