Ante la denuncia de presuntas irregularidades en el proceso de licitación de la obra “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en la avenida Alameda de la República y el jirón Prolongación de la Alameda de la República de Huánuco”, policías del Departamento Desconcentrado de Investigación Contra la Corrupción junto a la representante de la Procuraduría Especializada Anticorrupción llegaron a la sede del Gobierno Regional de Huánuco para recabar documentos relacionados al caso.
Según el reporte policial, la diligencia inició a las 3:40 y culmino a las 4:45 de la tarde. No participó la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
En el documento que fue enviado a la unidad especializada, indica que, en el SEACE del 11 de julio de 2025, el Gobierno Regional de Huánuco designo el Comité de Selección para conducir el proceso CP N. CON SM-3-2025-GRH/CS-1, correspondiente al «Servicio de Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico y Supervisión de la Obra mejoramiento del servicio de movilidad urbana por 1’320,774.00 soles.
Los miembros designados fueron: presidente Luisiño Inocente Rosas Herrera, miembro 1 Bryan Maverick Pedraza Zapata, miembro 2 Rusel Boza Advíncula, miembros suplentes Efraín Ramos Lavado, Nayda Yaritza Blas Mariano y Rocio Inés Quispe Cueva.
Pese a la designación oficial registrada en el SEACE, las actas de evaluación y otorgamiento de la buena pro del 3 de setiembre del 2025 aparecen suscritas por José Jesús Medina Vergas, quien figura como presidente del Comité de Selección, esto sin haber sido designado ni como miembro titular ni cómo suplente, por lo que su intervención carecería de respaldo normativo, configurando una asunción de funciones que no le competen.
José Medina fue designado como subgerente de obras adscrita a la Gerencia Infraestructura del Gobierno Regional de Huánuco mediante resolución ejecutiva regional n° 0208-2025, el cual depende de la gerencia regional de Infraestructura, unidad que interviene directamente en la ejecución, supervisión, control técnico y financiero de las obras públicas.
Dicho ello, el referido funcionario estaba legalmente impedido de participar en el comité de selección conforme al artículo 28.3 del reglamento de la ley n°30225 que prohíbe integrar dichos órganos a quienes tengan conflicto de intereses con el objeto de la contratación o intervengan en la etapa de ejecución contractual.
Según la denuncia, la existencia de conflicto de intereses y motivación colusoria quedó en evidencia con la participación del subgerente de obras y que no fue un error administrativo, sino una intervención intencional orientada a influir en el resultado del proceso de selección, en tanto su dependencia sería la responsable de coordinar, supervisar y validar las acciones técnicas de la empresa adjudicada.
Para la procuraduría que puso en evidencia el caso, esta situación constituye un conflicto de intereses material y directo. También revelaría la presencia de un interés funcional doloso al integrar indebidamente el comité, buscó condicionar la adjudicación del contrato a favor de una empresa que le resultaría afín o conveniente para facilitar la ejecución de la obra.
En las diligencias realizadas por la Procuraduría, verificaron que los miembros titulares y suplentes designados oficialmente no participaron, tampoco firmaron las actas, el cual confirmaría que Medina Vargas usurpó funciones públicas al firmar las actas en nombre del comité de selección.
Con las actas firmadas por el subgerente de obras adjudicaron la buena pro al consorcio supervisor Pistas Alameda, integrado por Matos Campos José Alberto, Jogama Consultorías y construcciones Generales EIRL por 1’320,774.00 soles. Luego, el contrato n° 0145-2025 fue firmado el 16 de setiembre.
Según los documentos al que Tu diario tuvo acceso, el proceso de selección estaría viciado por haberse vulnerado los principios de imparcialidad, transparencia y legalidad. Asimismo, advierten que la ejecución del contrato o pago de adelantos derivaría en un perjuicio económico.






