Ingeniero residente contratado para reparación del puente San Sebastián labora a la vez en otra obra

En el proyecto de reparación del Puente San Sebastián que se encuentra en ejecución a cargo de la Municipalidad Provincial de Huánuco han detectado dos situaciones anómalas que perjudican la correcta ejecución de estos trabajos, advierte el Informe de Orientación de Oficio N° 072-2023-OCI/0401-SOO, emitido por el Órgano de Control Institucional de la referida entidad.

En el informe se especifica que el proyecto: “Reparación del puente, en el paquete estructural a nivel de carpeta y microcarpeta asfáltica y la protección de elementos estructurales, señalización vertical, horizontal, sistema eléctrico y el paseo peatonal del puente urbano San Sebastián”, han identificado dos situaciones irregulares.

En el primero señalan que el ingeniero residente de obra desempeña el mismo cargo de forma simultánea, en obra ejecutada por otra entidad, lo cual conllevaría a un potencial perjuicio económico por el pago de un servicio que se habría ejecutado contraviniendo lo establecido en la orden de servicio, directiva de la entidad y normativa aplicable.

El presupuesto es de 586,731.73 soles, obra ejecutada por la modalidad de administración directa, con un plazo de ejecución de 60 días calendario, habiendo contratado mediante orden de servicio N° 0002647 del 14 de setiembre de 2023 al ingeniero William Paolo Taboada Trujillo, para el servicio de Residencia de Obra, el cual tiene la condición de asistir diariamente y permanecer en la obra.

Sin embargo, han constatado que el referido profesional tiene contrato hasta el 23 de noviembre en el proyecto: “Renovación de puente; en el (la) camino vecinal UC-538 (puente Miguel Grau Aron), distrito de Neshuya, Provincia Padre Abad, Ucayali”, donde continúa laborando.

En el segundo hecho, señalan que las órdenes de compra y órdenes de servicio, no son cumplidas por parte de los proveedores y prestadores de servicio, situación que no es advertida por el residente y supervisor de obra, lo que generaría un potencial perjuicio económico por pagos de trabajos no ejecutados e inaplicación de penalidades.

Detalla que en el contrato de alquiler para oficina y almacén, con dirección en Jr. Libertad N° 668, que debería tener 80 m2. se tiene un área techada de 7.86 para almacén y 68.81 sin techar, que es un jardín, al que debe ingresarse por medio de un restaurante, lo que significa que no cumplen con el área mínima solicitada, ni con un ambiente adecuado para oficina, mucho menos brindan un servicio eficiente, al no utilizar dichas áreas libres como uso exclusivo del almacén.

El almacenero de obra, no lleva un control exhaustivo de movimiento de almacén, de entradas y salidas de materiales, herramientas, insumos, así como, el destino de los mismos, conforme a las directivas aplicables de la entidad, generando el riesgo de pérdidas o extravíos de los materiales, lo que generaría perjuicio económico, correspondiendo, la aplicación de penalidades.

El 13 de octubre de 2023, se contrató a la empresa Multiservicios Mares E.I.R.L. para la adquisición de materiales que fueron considerados dentro de la relación de insumos que forma parte del expediente técnico, los cuales deberían ser utilizados, pero, existen materiales que no entregó el proveedor y otros que no se encontraron en el almacén.

El 13 de octubre de 2023 se contrató a Multiservicios ME&ZG SAC, para el alquiler de baños (sanitario portátil), debió encontrase instalado desde el 14 de octubre de 2023, sin embargo, al 20 de ese mes, fecha de la inspección física, no evidenciaron en el lugar.

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