Imponen sanción disciplinaria de destitución a dos excoordinadoras del Prevaed Huánuco

Dos excoordinadoras del Programa de Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres (Prevaed) de la Dirección Regional de Educación de Huánuco, que laboraron en el año 2023, han recibido la máxima sanción disciplinaria en la administración pública: la destitución. Esto se detalla en la Resolución de Órgano Sancionador N° 0005-2025-GRH/DREHCO, de fecha 24 de febrero de 2025.

Se trata de Imelda Chiclote Valerio, coordinadora local con funciones de coordinadora regional del PREVAED Huánuco, y de Shirley Nora Ureta Santillán, coordinadora local del Prevaed en la Ugel Huacaybamba. Ambas incumplían con la experiencia laboral establecida en las bases de la convocatoria del concurso CAS N° 008-2023-GOREHCO/DREHCO/DGI, hecho que quedó registrado en el legajo personal de las exservidoras.

Asimismo, se detalla que ambas exservidoras utilizaron documentos carentes de veracidad (falsificados), como certificados de trabajo para el desempeño de labores de capacitación virtual, o haber laborado en el área de planificación de desastres en la Municipalidad Distrital de Amarilis, e incluso presentaron una Resolución del Vicerrector Académico de la Universidad de Huánuco, los cuales posteriormente se comprobaron como falsos. Esto generó la contratación de personal no calificado para el puesto, limitando el acceso a personal idóneo y ocasionando un gasto de 49,976.21 soles en ese año.

También se deja constancia que la interposición de medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo dispone el artículo 95.2 de la Ley N° 30057, LSC, en concordancia con el artículo 117, tercer párrafo del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y el numeral 18.4 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Las sanciones impuestas en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) son eficaces a partir del día siguiente de su notificación.

Se detalla que las extrabajadoras transgredieron los deberes y obligaciones generales del empleado público, establecidos en la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, así como los Principios de Legalidad de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y la Ley del Servicio Civil.

 

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27.02.2025