Hoy 30 de abril vence el plazo para que la juez Juana Cercedo Falcón, titular del Segundo Juzgado Civil de Huánuco, cumpla con emitir la Medida Cautelar de No Innovar, respecto al centro de salud de Ambo, según informe de la Procuraduría Pública Regional de Huánuco.
En la petición presentada se solicitó su admisión y se conceda la medida cautelar para que suspendan los efectos del Acta de Ministración de Posesión de fecha 10 de abril de 2026, emitida en el Expediente Judicial N° 28-2013, y ordene la conservación de la situación de hecho y de derecho existente, evitando cualquier acto de desposesión, demolición o alteración del bien inmueble de propiedad estatal, correspondiente al área de 3971.21 m² inscrita en la Partida Registral N° 11094278, afectada al funcionamiento del Centro de Salud de Ambo.
En los fundamentos planteados para la Medida Cautelar, señala como pruebas objetivas e irrefutables la titularidad registral del Estado con la Dirección Regional de Salud de Huánuco que ostenta la propiedad del inmueble desde el año 2011, conforme a la Partida Registral N° 11094278, lo cual otorga protección reforzada al tratarse de un bien de dominio público afectado a un servicio esencial.
Además, plantea afectación al servicio público esencial de la salud, por cuanto el inmueble materia de controversia se encuentra destinado al funcionamiento del Centro de Salud de Ambo, lo que implica su vinculación directa con el derecho fundamental a la salud y la vida, mereciendo tutela constitucional reforzada.
Explica que existe vulneración del debido proceso, al haberse ejecutado la ministración de posesión contra un tercero ajeno al proceso (Diresa), vulnerando los límites subjetivos de la cosa juzgada y el derecho de defensa, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; y que se ejecutó la medida pese a la constatación de infraestructura estatal y equipamiento médico en el predio, evidenciando una actuación manifiestamente irregular.
Respecto al peligro en la demora que considera es grave, inminente e irreparable por el riesgo a la salud pública, por cuanto la desposesión afecta directamente la prestación de servicios médicos esenciales, poniendo en riesgo la vida e integridad de la población.
Asimismo, que existe daño irreversible al bien estatal con la permanencia de terceros que facilita la destrucción de infraestructura pública y la imposibilidad de restablecer el servicio, con la amenaza concreta de demolición conforme a la carta notarial del 20 de abril de 2026 en que se requirió la desocupación y demolición en un plazo de 24 horas, y por los daños ya ocasionados con fecha 26 de abril de 2026 donde se registraron daños materiales en la obra en ejecución.
Justifica la medida cautelar por la demora del proceso principal Demora del proceso principal al haberse programado la audiencia única para el 15 de junio de 2026, lo que evidencia un lapso prolongado incompatible con la urgencia del caso.
Considera como razonable y proporcional la Medida Cautelar al resultar idónea, necesaria y proporcional, en tanto busca evitar un daño irreparable, no afectándose de manera desproporcionada a la parte contraria y que garantiza la eficacia de la eventual sentencia sustentada en la necesidad de preservar un bien estatal afectado a un servicio público esencial.
La persona afectada con la medida cautelar es Rafaela Morales Bravo, en representación de Eladio Morales Chepe a quien deberá notificarse conforme a ley.
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La obra tiene un avance físico de 91.3% y un avance financiero de 26.7 millones de soles.







