El fiscal superior Renato Fernando Alejos Vilchez, titular de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, interpuso recurso de casación contra la sentencia de la sala penal que determinó absolver a los procesados Jesús Giles Alipazaga (exalcalde) y Edelmira Zulma Picón Ruiz (exfuncionaria), como autores, y como cómplices a Javier Miguel Sánchez Solano y Yul Delgado Arana por el delito de colusión agravada en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Huánuco.
En el documento manifiesta que, la pretensión del Ministerio Público, es que la Sala Penal de la Corte Suprema de la República, declare fundado el Recurso de Casación y confirme en todos sus extremos la Sentencia N° 008-2024. del 12 de febrero del 2024, mediante el cual el 4° Juzgado Unipersonal Permanente de Huánuco, especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, condenó e impuso sanción penal a Jesús Giles Alipazaga y Edelmira Zulma Picón Ruiz, como autores, y como cómplices a Javier Miguel Sánchez Solano y Yul Delgado Arana por el delito de colusión agravada en agravio de la Municipalidad Provincial de Huánuco.
En los fundamentos del recurso de casación interpuesto, se advierte que el voto en mayoría de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, los jueces Marín Sandoval y Ramos Robles, ha incurrido de manera flagrante en los vicios de motivación expresados por la Corte Suprema de la República en la Casación N° 952-2021-Puno, del 30 de mayo de 2022, al alterar las pautas de logicidad y suficiencia en la valoración de la las pruebas surgidas durante la etapa del juzgamiento.
ARGUMENTOS. Las razones que argumentan el fiscal superior en el recurso de casación, son las siguientes:
Incoherencia narrativa y motivación contradictoria, cuando las premisas adoptadas por el juzgador se anulan o excluyen recíprocamente dentro de la misma estructura resolutiva como se advierte en el informe del subgerente de proyectos y obras públicas de la Municipalidad Provincial de Huánuco, en la cual sostuvo que no era procedente la reducción de ejecución de la pavimentación de 30 cuadras a un numero menor por parte del Consorcio Virgen de la Puerta.
Como también se considera incoherente, sesgada y con falacia aceptar la reducción de las metas de pavimentar las 30 cuadras, a pesar que la empresa no lo objeto durante el proceso de licitación ni durante la suscripción del contrato.
Asimismo, no toman en cuenta que el funcionario municipal Celson Cajas Esteban, dejó en claro que, el Consorcio Virgen de la Puerta efectuó el pago de 1’000,00 de soles. Tampoco valoraron la actuación de los coacusados, que incurrieron en una serie de hechos como también efectuaron declaraciones que prueban su ilegal proceder.
Motivación insuficiente por omisión de valoración de la prueba técnica pericial, cuando el colegiado ignora u omite pronunciarse sobre el contenido de la prueba científica y técnica relevante para la resolución de la causa.
Defecto de la motivación aparente, al prescindir deliberadamente de la confrontación fáctica, y porque los encausados conociendo de todo control legal y técnico suscribieron el acuerdo conciliatorio el mismo día que la Gerencia Jurídica solicitó autorización para participar en la conciliación.
Asimismo, plantea como fundamentos de fondo la configuración inequívoca del delito de colusión agravada por cuanto los procesados Jesús Giles Alipazaga y Edelmira Zulma Picón Ruiz, abusando de sus potestades funcionales se allanaron a la vía de la conciliación promovida por el Consorcio Virgen de la Puerta con una manifiesta concertación indebida a favor del indicado Consorcio.
Por lo tanto, solicita a la Sala Penal de Apelaciones tener por interpuesto en tiempo y forma el Recurso de Casación, conceder el mismo y ordenar la remisión de los actuados a la sala Penal de la Corte Suprema de la República.







