Hans Peña considera que el competidor que también resultó con quemaduras de segundo grado tras arder en llamas su trimóvil ya pagó su ‘pena natural’
Malestar y decepción causó en la familia del heladero Eisten Lizardo Verde Tafur la decisión del fiscal Werner Hans Peña Vela de la Sexta Fiscalía Penal Corporativa de Huánuco de disponer el archivo definitivo del accidente de tránsito que sufrió en la competencia de trimóviles organizado por la municipalidad de Amarilis por su 40° aniversario y donde resultó con quemaduras en su cuerpo.
Mediante disposición n° 004 emitido el 3 de enero del 2023, el fiscal dispuso no haber mérito para formalizar y continuar con la investigación preparatoria en contra de Osnar Malpartida Aguirre investigado por la presunta comisión del delito de lesiones culposas graves en agravio de Eisten Verde Tafur. Y en el segundo punto, dicho fiscal resolvió no haber mérito para formalizar y continuar con la investigación preparatoria en contra de los que resulten responsables por la comisión del delito de lesiones graves en agravio de Verde Tafur y Osnar Malpartida.
Uno de los argumentos para no continuar con la investigación preparatoria contra Osnar Malpartida, es que los documentos presentados por la Policía no fueron contundentes para establecer una infracción al deber del cuidado.
Aclara que lo ocurrido el 28 de mayo del 2022 en la carrera de trimóviles, el participante del evento (Malpartida Aguirre) al estar conduciendo su vehículo pierde el control del volante tras haber superado un rompe muelle y ya sin el dominio de la unidad impacta con el carrito de helados que conducía Eisten Verde Tafur que circunstancialmente y de manera imprudente circulaba por los alrededores del circuito de carrera para luego el tanque de gasolina del trimóvil estalla ardiendo en llamas que afecta al conductor del carrito de helados y al competidor.
En esta parte de la disposición, el fiscal habla sobre el informe de la Sección de Accidente de Tránsito de la comisaría de Amarilis, donde resalta el factor contributivo que fue el ‘rompe muelles de tierra seca existe en la calzada por causas desconocidas’. Al respecto, la fiscalía considera que el rompe muelles fue un factor determinante y no contributivo al accidente de tránsito, esto debido que el competidor Osnar al pasar por el desnivel pierde el control de su unidad provocando que sin rumbo impacte con el carrito de helados que era conducido por Tafur Verde.
“Este factor es entendido como un hecho inusitado que escapaba a la conducta del investigado que, aún actuando con la debida previsión, no hubiese podido evitar las consecuencias, esto es evitar perder el control y colisionar con el carrito de helados y con el agraviado mismo. Es por ello que concluye por exculpar de los hechos imputados al investigado Malpartida Aguirre, pues de lo contrario estaría investigando y procesando a una persona por una figura delictiva proscrita por la norma penal”, dice parte de la disposición fiscal.
Asimismo, explica que, ahondado en la figura de la exculpación, Osnar Malpartida también resultó con graves lesiones (incapacidad médico legal de 30 días) por lo que técnicamente puede aplicarse en su favor la figura legal de la abstención del ejercicio público de la acción penal en la aplicación de lo previsto en el artículo 2.1 literal a del Código Procesal Penal conocida en la doctrina como pena cumplida como consecuencia de la imposición de una ‘pena natural’. Como el participante de la competencia también sufrió lesiones graves en el accidente que él mismo provocó, ya cumplió la pena natural.
Y con relación a los que resultan responsables en agravio del competidor y heladero, la fiscalía llegó a la conclusión “que, por tratarse de una competencia deportiva, los participantes aceptan y asumen el riesgo de resultar lesionados, por lo que el Estado a través del Derecho Penal no puede ni debe sancionar las lesiones producidas a consecuencia de la libre y espontánea decisión de los participantes, siempre que dichas lesiones sean causadas a consecuencia del desarrollo del deporte y no ha consecuencias de hechos ajenos”, dice el documento.
La fiscalía en su tesis exculpatoria explica que la misma acción del agraviado es lo que puso en peligro por lo que la causa es ajena a todo reproche penal, esto con relación a Osnar Malpartida, mientras que para Einsten Verde las lesiones culposas deben tener un nexo casual con la conducta atribuida con un proceso de subsunción.
DILIGENCIAS. El fiscal Peña Vela al momento de emitir su disposición no tomó en cuenta las declaraciones de Neeskens Solís Herrera en su calidad de sub gerente de transporte terrestre de la municipalidad de Amarilis, quien dijo que desconocía del evento organizado por la referida comuna y faltando dos días para la realización fue convocado por el entonces gerente de Desarrollo Económico, Erick Christian Ferruzo Suárez, quien lo citó a su despacho para pedir apoyo, pero dijo haberse opuesto, porque era una actividad improvisada.
Asimismo, Ana María Ochoa Romero, quien también fue llamada a declarar sobre lo ocurrido el 28 de mayo del 2022, dijo que era falso lo que el entonces gerente de Desarrollo Económico, Erick Ferruzo había declarado al asegurar que la competencia fue realizada con conocimiento de las áreas de Transporte Terrestre, promoción empresarial, fiscalización y control, parques y jardines, etc. Aclaró que, para hacer un evento de esa naturaleza, lo primero que debieron hacer es realizar una inspección en el lugar junto al área de Defensa Civil.
Por su parte el entonces alcalde, Kerling Alex Celestino Vásquez, dijo que desconocía si la carrera de bajaj programada por el aniversario tenía autorización correspondiente, pero señaló que dicha actividad como todas las demás estaba conformada por comisiones, desconociendo a quien pertenecía la responsabilidad.
Ferruzo Suárez en su calidad de gerente de Desarrollo Económico, al ser interrogado por las autoridades dijo que la competencia fue organizada en coordinación con las demás gerencias, pero que ‘no pidieron autorización para el evento porque en Huánuco no existe entes para dicho evento que, era la carrera de vehículos menores’.
ALGO +
La sección de investigación de accidente de tránsito en su informe remitido al fiscal a cargo del caso, recomendó considerar a la municipalidad de Amarilis como tercero civilmente responsable de lo ocurrido.