Empresas son responsables por grupo laborales de riesgo

La suscripción de la declaración jurada del trabajador perteneciente al grupo de riesgo de contagio frente al covid-19, para el retorno presencial a su centro laboral, no liberará al empleador de su responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST)

Así lo sostuvo el laboralista César Puntriano Rosas, al comentar los alcances de la Resolución Ministerial Nº 099-2020-TR, la cual establece los requisitos para la emisión de esta declaración jurada, a fin de que dicho grupo de trabajadores pueda concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas durante la emergencia.

“Ahora, previamente a la presentación de la declaración jurada, el trabajador solicita a su empleador el certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud, que autoriza las labores presenciales. El empleador debe enviarlo dentro de las 48 horas siguientes de solicitado”, precisó el experto.

Declaración jurada

La norma establece que previa antes de la presentación de la declaración jurada, el trabajador deberá solicitar a su empleador un certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces (licenciado en enfermería y otros) en el centro de trabajo.

El profesional en salud, además, deberá indicar el criterio médico por el que autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere y el empleador debe enviar el certificado de aptitud validado, dentro de las 48 siguientes de formulada la solicitud del trabajador.

Además, el empleador, por medio del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces, informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementará su exposición a riesgo de contagio del covid-19.

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El trabajador deberá remitir a su empleador la declaración jurada firmada en un plazo mínimo de 48 horas, antes de la reanudación de labores presenciales en el centro de trabajo, señala la norma.

El empleador deberá devolver al trabajador la declaración jurada, con la firma de su representante legal y del médico responsable o quien haga sus veces en señal de aceptación y conformidad.

El plazo máximo para dicha devolución es 24 horas previo a la reanudación de la prestación de labores presenciales.

Para la emisión, firma y remisión de la declaración jurada, los trabajadores y empleadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

Fiscalización

El empleador además se obliga a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la declaración jurada a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de las autoridades competentes, precisa la norma.

Agrega que la autoridad inspectiva, en el ámbito de sus competencias, ejerce labores de prevención, fiscalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones para el retorno de este personal.

//Andina.

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