
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) modificó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, con el objetivo de optimizar los criterios para definir el volumen de agua potable que se debe entregar de forma mínima a los usuarios, cuando la empresa prestadora realice cortes programados o imprevistos.
También debe mejorar el abastecimiento y comunicación ante las interrupciones, a fin de garantizar que los usuarios no se vean afectados.
El referido reglamento establecía que, cuando el servicio es interrumpido por más de 18 horas, o más de 6 horas, para el caso de establecimientos de salud, cuarteles generales de bomberos y cárceles, la empresa prestadora debe abastecer a todos los afectados a través de camiones cisterna u otra modalidad que garantice la calidad de agua potable entregada. Sin embargo, no precisaba una cantidad mínima de agua a entregar en forma diaria.
La actual modificatoria establece que, además de garantizar el abastecimiento y calidad de agua potable suministrada, la empresa prestadora debe asegurar la entrega de una cantidad adecuada, es decir un volumen mínimo diario por cada unidad de uso afectada.
Este volumen mínimo ha sido establecido considerando la capacidad de recolección y traslado de agua por parte del usuario y la cantidad mínima para cubrir las necesidades básicas de hidratación, alimentación e higiene, según lo recomendado por la Organización Mundial de Salud.
También, el citado reglamento señala que las empresas prestadoras están obligadas a informar o comunicar oportunamente, tanto a los usuarios como a la Sunass, sobre la interrupciones imprevistas o programadas, los motivos y hora de inicio del corte y restablecimiento.