Luego que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, confirmó la sentencia de primera instancia el 6 de enero del 2020 y resolvió inadmisible los recursos de casación el 9 de octubre de ese mismo año, sobre la sentencia e inhabilitación para ejercer función pública, como responsables del delito de peculado doloso; los servidores públicos Walter Almerco Chamorro y Zulmira Meza Soria, continúan laborando en la Red de Salud Huánuco.
Según el directorio institucional, el primero se desempeña actualmente como jefe de la Unidad de Control Patrimonial y la segunda es técnica administrativa del área de capacitación en la Unidad de Recursos Humanos.
Cargos de hace 11 años
Según la sentencia n° 02-2018 emitida el 25 de enero del 2018 por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco, Zulmira Meza Soria, en su condición de directora administrativa encargada de la Red de Salud Huánuco, emitió el Memorandum n° 044-2011, sin fecha, dirigido a Never Tolentino Vargas, jefe de la Unidad de Economía, recepcionando el 31 de enero del 2011; mediante el cual autorizó el pago de 10 mil soles a la empresa Osvic EIRL sin que se haya realizado el servicio para que fue contratada, esto, para el transporte de bienes a diferentes establecimiento de salud, entre ellos a Ambo, Huácar, San Rafael, Margos, Jesús, Baños, Quera, Santa María del Valle, Acomayo y Panao.
En tanto, en el mismo caso, Walter Almerco Chamorro, en su calidad de jefe de Logística de la Red de Salud Huánuco de entonces, firmó la conformidad del servicio n° 210 de fecha 17 de diciembre del 2010 a favor de la empresa Osvic EIRL y el 31 de enero del 2011 emitió el informe n° 06-2011 dirigido al director ejecutivo de la Red de Salud Huánuco, en el que señala que la Oficina de Economía debía realizar el pago a favor de la indicada empresa representado por Oscar Alberto Villar Cobeña, pese a que el servicio no se había realizado.
Luego de las investigaciones y el juicio, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco
declaró la responsabilidad de los acusados Meza Soria y Almerco Chamorro como autores del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso, siendo condenados a cuatro años de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida bajo reglas de conducta; así como inhabilitación para ejercer función pública por tres años, y el pago solidario de siete mil soles por concepto de reparación civil
Villar Cobeña, en calidad de cómplice fue sentenciado a tres años de pena suspendida, mientras que para el caso de la tesorera Rosalía Arauco Carrión, también involucrada en el caso, el juzgado resolvió absolverla.
Sentencia confirmada
Luego del juicio de primera instancia, Meza Soria y Almerco Chamorro, formularon recursos de apelación solicitando la absolución de los cargos.
En el caso de Meza Soria, su abogado alegó que el 31 de enero del 2011 era el último día de plazo para efectuar los pagos por las contrataciones realizadas en el 2010 y fue en ese contexto que autorizó el pago a la empresa Osvic EIRL, de acuerdo a la conformidad del servicio emitido por su coacusado Almerco Chamorro y que no tuvo conocimiento del informe del jefe de la oficina de control previo, Julio Jara Bedoya, quien advirtió que la indicada empresa no había cumplido con los servicios contratados.
Por su parte, Almerco Chamorro, argumentó que no firmó la conformidad del servicio n° 210 que originó el pago a favor de Osvic EIRL ya que el 17 de diciembre del 2010 no tenía el cargo de jefe de Logística, ya que con fecha 6 de enero del 2011 recién asumió dicha jefatura.
Sin embargo, los miembros de la Sala Penal de Apelaciones de Huánuco, determinaron que ambos en ejercicio arbitrario de sus funciones procedieron a autorizar el pago ocasionando perjuicio económico al Estado (Dirección Regional de Salud Huánuco). Por tanto, el 6 de enero del 2020, declararon infundados los recursos de apelación y confirmaron la sentencia n° 02-2018 emitida el 25 de enero del 2018.
Para el caso de Rosalía Arauco Carrión ordenaron un nuevo juicio.
Posteriormente, con fecha 9 de octubre del 2020, la misma Sala Penal de Apelaciones de Huánuco, declaró inadmisible los recursos de casación excepcional interpuestos por las defensas técnicas de Meza Soria y Almerco Chamorro, contra la sentencia de segunda instancia recaída en la Resolución n°25, del 6 de enero del 2020.