Mediante Resolución n° 01146 del 22 de setiembre 2020, el director regional de Educación, Rosendo Serna Román; resolvió dar cumplimiento a una sentencia ejecutoriada, consecuentemente destituir de la Carrerea Pública del Docente (CPD) a Alfredo Ener Leandro Inocencio, del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Marcos Duran Martel.
Con resolución n° 67 del 29 de noviembre del 2019, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huánuco falló condenando a Leandro Inocencio, docente estable de dicho instituto, como autor y responsable del delito de cohecho pasivo propio en agravio del estado y el centro de estudios; quedando ejecutoriada el fallo.
Le impusieron cuatro años de pena privativa de la libertad que se suspende por el periodo de tres años bajo el cumplimiento estricto de las reglas de conducta como concurrir al control respectivo, no cometer otro delito doloso, no ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización del juez. Además, fue inhabilitado por dos años y el pago de 210 días multa.
La resolución señala que según el reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la destitución es el término de la CPD por la comisión de falta grave, previo procedimiento administrativo disciplinario, así como por contar con condena penal por delito doloso, así como por pena privativa de la libertad efectiva por delito culposo.
La comunicación formal de la sentencia fue remitida el 15 de este mes por el Juzgado Penal Liquidadora Supraprovincial de Ambo, con copia certificada de la sentencia de conclusión anticipada del 20 de noviembre 2019 contenida en la Resolución n° 67 (consentida).
Fue la Sala Mixta de la Corte de Huánuco que emitió la sentencia anticipada, luego de que el mismo docente aceptó que cobró 200 y 550 soles a dos postulantes a traslado externo, cuando en el 2009 era presidente de la comisión de admisión y responsable de traslados externos del instituto Marcos Duran Martel.
Leandro Inocencio continuaba dictando clases pese a la sentencia que incluye inhabilitación, debido a que el juzgado liquidador no comunicaba la ejecución de la pena para que el ente respectivo proceda con la destitución.