Un día antes de que el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios que dirige el magistrado Luis Pasquel Paredes, emitiera la Sentencia n°015-2022; el gerente general del Gobierno Regional de Huánuco (Gorehco), Neil Cuba Garcia, firmó el Contrato Administrativo de Servicios CAS directivo n° 013 con fecha 27 de abril del 2022, con la CPC Magali Tais Mayorca Salazar, para que ésta se desempeñe como directora de la Oficina de Abastecimiento del ente regional.
Según el contrato, es con efectividad desde el 6 de abril del 2022 hasta cuando den por concluida su designación, por la suma mensual de 7 mil soles, como remuneración.
Al 27 de abril, el proceso judicial ya había concluido. El 28 de abril, fue emitida la Sentencia n°015-2022, condenando a Magali Taís Mayorca Salazar, Vilma Sánchez Daza y Carlos Eduardo Paredes Polanco, como autores de la comisión del delito contra la administración pública (delito cometido por funcionario público), corrupción de funcionarios, en la modalidad de negociación incompatible en agravio de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle. Impusieron a los tres, cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de dos años bajo reglas de conducta.
Además, ordenaron el pago de reparación civil, la suma de 30 mil soles, en forma solidaria a favor de la parte agraviada dentro de los seis meses de consentida o ejecutoriada la sentencia. El fallo También dispone la inhabilitación por dos años para ejercer función pública.
El Ministerio Público representado por el fiscal, Miguel Rojas Mayta, solicitó en su acusación cinco años de pena privativa de libertad.
CASO. Según la sentencia, la imputación a Carlos Eduardo Paredes Polanco, Vilma Sánchez Daza y Magali Taís Mayorca Salazar, es que en su condición de miembros de la comisión ad hoc para el proceso de selección de la Licitación Pública n°°002-2015/MDSMV, de forma directa se interesaron indebidamente para favorecer al Consorcio Choquecancha, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de los servicios educativos en la I.E. n° 32681 de la localidad de San Pedro de Choquecancha en el distrito de Santa María del Valle, cuyo presupuesto ascendía a S/ 3’357,374.83.
El 7 de setiembre del 2015, en la gestión del alcalde Marcial Espíritu, la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, convocó al referido proceso de licitación, al que se presentaron el Consorcio Confama S.R.L. (integrado por las empresas Confama E.I.R.L., y Mega Inversiones S.R.L.); y el Consorcio Choquecancha (integrado por Inversiones Yaro S.A.C., Rony Diaz Contratistas E.I.R.L. y Consultora y Constructora Trujillo Ingenieros E.I.R.L).
De acuerdo al fallo judicial, la comisión descalificó al Consorcio Confama por no presentar RNP (Registro Nacional de Proveedores), pese a que en las bases no se requería presentar dicho documento. Además, al mismo lo observaron porque en relación a los profesionales propuestos (Especialistas en seguridad y estructuras), requirió que acrediten su experiencia laboral con capacitaciones, diplomados, maestrías, pese a que en las bases solo requerían demostrar únicamente con un año de experiencia laboral en tema de la especialidad.
Por el contrario, en relación a la propuesta técnica, sobrecalificaron al Consorcio Choquecancha, asignándole un puntaje de 100, cuando le debió asignar 87.65 puntos, advirtiéndose una incorrecta calificación en 12.35 puntos a favor del citado consorcio.
En la sumatoria de puntos, entre la propuesta técnica con 100 puntos (cuando debió ser 87.65) y la propuesta económica en 100 puntos, Choquecancha calificó con 100, cuando debió corresponderle 91.36; puntaje menor al obtenido por Confama que hizo un puntaje total de 97.
“Siendo así, los investigados no evaluaron adecuadamente al Consorcio Choquecancha, con el fin de otorgándole la buena pro a dicho consorcio, pese a que el Consorcio Confama sí cumplía con los requisitos solicitados en las bases de la convocatoria del proceso de licitación; logrando favorecerlo”, señala el documento.
Durante el proceso judicial, los acusados no aceptaron ser responsables de los hechos materia de imputación, como autores del delito de negociación incompatible. Sin embargo, luego de la deliberación los jueces han llegado a la conclusión, fuera de toda duda razonable, sobre la responsabilidad penal de los acusados Mayorca Salazar, Sánchez Daza y Paredes Polanco, en los hechos materia de imputación.
PROCESO ADMINISTRATIVO. Mediante Resolución Gerencial nº 091-MDSMV/GM; de fecha 15 de diciembre del 2020, la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario a Magali Tais, Mayorca Salazar, en su condición de ex jefa de la Unidad de Abastecimiento de dicha comuna. A través de la Resolución de Alcaldía n° 015 del 15 de enero del 2021, el primer documento fue anulado y se ordenó un nuevo procedimiento, acorde a ley.
Dicho procedimiento fue por haber incurrido en la presunta falta administrativa tipificada en el inciso 1 y 5 del Artículo 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
ALGO +
En la ‘cláusula anticorrupción’ del contrato CAS directivo n° 013-2022, firmado por Cuba Garcua y Mayorca Salazar señala: “La entidad sólo contratará a quienes mantengan los más altos estándares de honestidad, ética y profesionalismo en la gestión pública. En tal sentido, la entidad podrá investigar cualquier indicio, denuncia, sugerencia o evidencia que pudiera llevar a suponer que el directivo esté involucrado en prácticas prohibidas o indebidas de corrupción”.