Detectan irregularidades en contrato de vales de consumo por 191,240 soles en la Diresa Huánuco

El informe n° 10 emitido el 13 de abril del 2022 a la directora de secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, la comisión ordinaria de planeamiento,

presupuesto, acondicionamiento territorial y asuntos legales del Consejo Regional de Huánuco; advirtió presuntas irregularidades en la adjudicación simplificada nº 010-2021 relacionado al contrato de vales de consumo, por parte de la Dirección Regional de Salud (Diresa) Huánuco.

Indica que luego de haber revisado minuciosamente el expediente de contratación encontró una serie de inconsistencias, las cuales fueron detalladas en el informe.

Para la adquisición de vales de consumo de conformidad al plan de trabajo de seguridad y salud en el trabajo 2021, dirigido para los trabajadores de la Diresa Huánuco a través de la adjudicación simplificada nº 010-2021 el monto ascendía a 191,240 mil soles. Dos convocatorias de licitación fueron declaradas desiertas, logrando concretarse recién en la tercera.

Para este procedimiento registraron de manera virtual a siete postores, pero únicamente tres presentaron sus ofertas, entre ellos el consorcio Sandel e inversiones Centro Oriente SGR.

Por ejemplo, el consorcio Sandel ofertó el café instantáneo x 400 gramos a 56 soles, mientras Inversiones Centro Oriente el café de la misma cantidad y marca a 25.95 soles; aceite vegetal comestible x litro Sandel ofertó a 13.80 soles, mientras que Inversiones Centro Oriente a 11 soles. Otro de los productos es la pasta de cacao por 90 gramos Sandel ofreció a 10 soles, mientras que la otra empresa que fue descalificada ofertó a 4.55 soles; harina de trigo por kilo Sandel ofertó a 8.60 y la otra empresa a 5.20; entre otros.

Según el informe, en la oferta presentada por Inversiones Centro Oriente SCR, es una propuesta totalmente económica que muy bien pudo ir en favor de la entidad; sin embargo, aduciendo observaciones de carácter formal otorgaron la buena pro a la oferta con mayor monto, la cual asciende al total del valor de la contratación.

En ese contexto, de acuerdo al contenido del documento formato nº 13 Acta de Evaluación de Ofertas y Calificación, señala que, de los siete postores inscritos vía virtual, solo tres presentaron sus ofertas, pero dos de ellas quedaron descalificadas entre ellas la empresa Inversiones Centro Oriente, porque “el postor no cumplió con presentar el formato 3 con la denominación establecida en las bases”.

Sin embargo, la comisión revisó los documentos y advierte que la empresa descalificada si contaba con toda la documentación requerida y primordialmente de acuerdo a los principios que rigen la contratación estatal, esta empresa ofertaba una propuesta que favorecía a la entidad, por lo que deja entrever que habría un favorecimiento con la finalidad de que el Consorcio Sandel resulte ganadora de la licitación pública.

La comisión indica que, tras la revisión minuciosa realizada al íntegro del expediente, notaron que otro factor por el cual descalificaron a la empresa Inversiones Centro Oriente, está el argumento que ‘no cumple con presentar lo solicitado en el inciso f) del numeral 2.2 del capítulo II de las Bases Integradas’. “A partir de esta premisa debemos de realizar algunas observaciones que crean suspicacia y fortalecen la idea de que en la adjudicación simplificada nº 010-2021 se habría llevado con actuaciones irregulares tendientes a favorecer a una determinada empresa. Asimismo, debemos precisar que en el procedimiento de contratación no acogieron las Bases Integradas, por ende, no podría ni siquiera hacerse mención”, dice parte del informe.

Indica que, bajo ese razonamiento del comité de selección, la empresa Inversiones Centro Oriente no habría cumplido con lo dispuesto en el literal f) numeral 2.2 del capítulo II de las Bases Estandarizadas y no como erróneamente consignaron “bases integradas”, pero lo más resaltante es que este literal f) señala expresamente “adjuntar folletos, instructivos, catálogos o similares de la marca y productos de su oferta.”

Entonces para el comité de selección, la empresa Inversiones Centro Oriente si bien presentó el catálogo de sus productos, éste contenía información errónea o inexacta de los productos que ofertaba, como, por ejemplo: “avena 3 ositos precocida x10 kg” cuando en su oferta lo consignó como “hojuelas de avena x kilo” este hecho ha sido considerado como una causal para su descalificación.

Pero al observar el catálogo presentado por el Consorcio Sandel en el mismo producto indica “avena a granel” y en su oferta consignó “hojuelas de avena x kilo”, es decir, ninguno de los catálogos presentados por las empresas durante el procedimiento de selección, guardaban relación con las propuestas presentadas.

El informe concluye que lo alegado por el comité de selección para descalificar a la empresa con la propuesta técnica más favorable a la entidad carece de sustento, pues en ese razonamiento ninguna de ellas cumplía a cabalidad con esa exigencia, sin embargo, ello no fue materia de cuestionamiento por lo que finalmente otorgaron la buena pro.

ALGO MÁS

La comisión recomienda remitir el informe a la Contraloría General de la República, Fiscalía Anticorrupción y a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Diresa para que procedan de acuerdo a sus atribuciones.

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