Desestiman observaciones a bases integradas de licitación de la carretera Rancho – Panao

Ayer se publicó en la página web del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado el pronunciamiento del Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respecto a dos observaciones planteadas por el postor Condori Cárdenas Contratistas E.I.R.L. sobre las bases integradas de la licitación para el asfaltado de la carretera Rancho – Panao.

Recordemos que estas observaciones, presentadas el 28 de enero de 2025, provocaron la 15ª postergación del cronograma, cuya fecha inicial de otorgamiento de la buena pro estaba prevista para el 28 de octubre de 2024. Este retraso generó el malestar de los habitantes de Pachitea, quienes advirtieron con tomar medidas de protesta en la capital del país, lo que obligó a una reunión de urgencia el pasado lunes 17 de febrero en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En el Pronunciamiento N° 117-2025/OSCE-DGR, de fecha 19 de febrero de 2025, el Tribunal del OSCE, integrado por Anthony Laura Silva, Franklin Garay Morales y Carlos Parede Chu, desestimó los dos cuestionamientos planteados por el postor.

El primer cuestionamiento se refería a las «Condiciones del consorcio», argumentando que la exigencia de un porcentaje mínimo de participación del 30% para cada miembro del consorcio representaba una barrera que limitaba la concurrencia de los postores. El Tribunal del OSCE decidió no acoger este cuestionamiento, ratificando las condiciones establecidas en las bases.

El segundo cuestionamiento se centraba en la «Experiencia del residente de obra», donde el postor solicitaba reducir los años de experiencia requeridos para el cargo de Ingeniero Residente de Obra, actualmente establecidos en ocho años. El Tribunal del OSCE también decidió no acoger este cuestionamiento, considerando razonable la exigencia de experiencia y confirmando la existencia en el mercado laboral de profesionales que cumplen con dicho requisito.

Adicionalmente, el Tribunal del OSCE revisó de oficio las bases integradas de la licitación en dos aspectos:

Definición de obras similares. Se adecuó la definición de obras similares en el capítulo III de la sección específica de las bases integradas, especificando que solo se admitirá experiencia en obras viales en carreteras y excluyendo obras viales urbanas.

Duplicidad de los requisitos de calificación. Se eliminó la duplicidad de los requisitos de calificación en el capítulo III, con el fin de evitar confusiones entre los participantes.

En conclusión, se procederá a la integración definitiva de las bases a través del SEACE, siendo de obligatorio cumplimiento para Provías Nacional y los participantes del procedimiento de selección. Cabe destacar que no cabe interposición de recurso administrativo alguno en contra del pronunciamiento del OSCE.

Finalmente, el OSCE recuerda que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

 

ALGO +

Al cierre de esta edición, el comité de selección de Provías Nacional aún no publicaba el nuevo cronograma de la licitación.

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